MIN PUBLICO C/ CARLOS NOLBERTO FUENTES DIAZ
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, en primer término, la defensa de Carlos Nolberto Fuentes Díaz discute los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando la calificación del delito por el cual fue formalizado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal y su participación. Respecto de la calificación del delito, indica que se cuenta sólo con la declaración de la víctima quien refiere que sorprende al imputado al interior de una bodega que se ubica en su domicilio, quien lo toma de su ropa y lo lanza al suelo, para huir con un taladro y herramientas de su propiedad. Indica que no existe comprobante de atención de urgencia, ni constatación de lesiones corporales. También discute su participación, por cuanto el imputado fue detenido 8 horas después de acontecido el delito, según el parte policial, porque la victima lo habría sindicado por su apodo y su nombre; sin embargo, al momento de la detención no fue reconocido por la víctima, quien no entrega características físicas ni de vestimenta, no tiene la especie sustraída en su poder. 2°) Que, esta Corte comparte la apreciación del Ministerio Público en cuanto que la violencia que se vincula a la apropiación, puede estar configurada por un maltrato físico, que en este caso está referido por la víctima; así como también es quien sindica al imputado por su apodo y su nombre, produciéndose su detención en flagrancia dentro del término descrito en la ley. En consecuencia y a juicio de esta Corte, concurren los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que en cuanto a la necesidad de cautela establecida en la letra c) de la misma norma legal, también invocada en estrados, esta Corte comparte los antecedentes tenidos en consideración por la jueza a quo para imponer la prisión preventiva, por cuanto resulta efectivo que la libertad del imputado constituye un peligro para la
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintitrés de abril pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Carlos Nolberto Fuentes Díaz. Se previene que la ministra Carola Rivas Vargas estima que, por ahora y con los elementos descritos en esta audiencia por las intervinientes, existe una razonable controversia respecto de la calificación jurídica de los hechos denunciados como constitutivos del delito de robo con violencia, pudiendo más bien constituir otra figura dentro de los delitos contra la propiedad, como robo en lugar habitado; no obstante ello comparte la decisión confirmatoria, por cuanto aun en ese caso, se trataría de un delito que tiene asociada una pena de crimen, concurriendo los demás elementos objetivos que se indican en este fallo y que justifican la prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-984-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAG/rtp Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, en primer término, la defensa de Carlos Nolberto Fuentes Díaz discute los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando la calificación del delito por el cual fue formalizado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica