MUÑOZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Giancarlo Pesce Carreño, quien deduce recurso de protección en favor de Diego Alonso Muñoz Concha, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, por el acto ilegal y arbitrario consistente por otorgar cobertura limitada en prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República Señala que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias ni restricciones. Relata que antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.331, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, la cual tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Asevera que la decisión injustificada, antojadiza y sin fundamento de dar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, constituye un actuar ilegal y arbitrario, discriminatorio y vulneratorio del artículo 3 de la Ley Nº21.331. Solicita se ordene que la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio de cobertura limitada y dar cobertura comp
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, ya que la cobertura de cada plan de salud se encuentra determinada por la fecha en que se celebró el contrato de salud, de conformidad a la dictación y promulgación de la ley N°21.331, que no tiene aplicación retroactiva, y de conformidad a lo dispuesto por la entidad administrativa que regula a las aseguradoras de salud, la que fijó la fecha de entrada en vigencia de la oferta de planes de salud sin restricción en salud mental, en los términos impuestos por la mencionada ley. TERCERO: Que como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; CUARTO: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario por parte de Isapre Nueva Masvida S.A., consiste en que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se la compara con la bonificación que otorga para las prestaciones en salud física. Es decir, la cobertura de prestaciones de salud mental, otorga menos bonificaciones de las que legalmente corresponden, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental; QUINTO: Que, en un primer orden de cosas, respecto de la alegación de extemporaneidad presentada por Nueva Masvida S.A., esta se rechazará, puesto que el contrato de salud suscrito entre dicha institución de salud previsional y el recurrente, es un contrato de tracto sucesivo, por lo que sus efectos se prolongan en el tiempo mientras se mantenga vigente; SEXTO: Que asentado lo anterior, en lo que atañe al fondo de la cuestión planteada a esta Corte, es menester señalar que la Ley 21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. La referida ley, para cumplir sus objetivos, establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. Entre e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción deducida por el abogado Giancarlo Pesce Carreño, en favor de Diego Alonso Muñoz Concha, y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud del actor, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental, sean equiparadas a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 1088-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.
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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Giancarlo Pesce Carreño, quien deduce recurso de protección en favor de Diego Alonso Muñoz Concha, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, por el acto ilegal y arbitrario consistente por otorgar cobertura limitada en prestaciones psicoló
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