23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES EXODO LTDA - (LTE)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés y en su lugar se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de nulidad de la obligación. II.- Que se acoge la excepción de prescripción de las patentes con vencimiento entre el 31 de julio de 2010 al 31 de enero de 2019, ambas inclusive. III.- Que se ordena seguir adelante la ejecución por las patentes con vencimiento al 31 de enero y al 31 de julio, ambas de 2020. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro Miguel Vázquez Plaza. Rol Corte Nro. 1286-2024 (civil).- No firma la ministra señora Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el vigésimo tercer Juzgado Civil de Santiago, de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, que resolvió acoger la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil –esto es, la nulidad de la obligación– ordenando alzar la ejecución, haciéndose cada parte cargo de sus costas, solicitando que aquella sea revocada y en su lugar se decida que las patentes comerciales de los periodos demandados son válidas, y en subsidio, que se acoja parcialmente respecto de las patentes comerciales cuyo vencimiento corresponden al 31 de julio de 2020. Segundo: Que, el inciso primero del artículo 23 del D.L Nro. 3.063, prescribe que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la aludida ley. Tercero: Que, por su parte, la letra c) del artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 484, que contiene el Reglamento para la aplicación de los artículo 23 y siguientes del ya mencionado Decreto Ley Nro. 3.063, prescribe que actividades terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes (...) y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes que obran en la causa, particularmente de la escritura pública de constitución de la sociedad ejecutada, se definió como giro el siguiente: “[e]l objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes y en todo tipo o clase de transacciones de bienes muebles e inmuebles y valores mobiliarios, en acciones, bonos, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables y efectos de comercio en general, cualquiera fuese el emisor de ellos; administrar diversas inversiones y disponer de ellas para reemplazarlas o sustituirlas por otras, de acuerdo al objeto social; desarrollar, implementar, financiar y ejecutar toda clase de proyectos del tipo y en el área o actividad que sea, por sí o por terceros; invertir y financiar toda clase de actividad; exportar e importar toda clase de bienes; otorgar prestación de servicios por cuenta propia o de terceros; invertir en toda clase de valores, acciones, títulos de créditos u otro tipo de documentos mercantiles públicos o privados; invertir en toda clase de sociedades, como igualmente participar en toda clase de sociedades cualquiera que sea su objeto o naturaleza; invertir en cualquier tipo de negocio lucrativo, y la inversión en la construcción, administración, compra y venta, arrendamiento, parcelación, loteamiento y urbanización de toda clase de inmuebles, por cuenta propia o de terceros, como

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de nulidad de la obligación. II.- Que se acoge la excepción de prescripción de las patentes con vencimiento entre el 31 de julio de 2010 al 31 de enero de 2019, ambas inclusive. III.- Que se ordena seguir adelante la ejecución por las patentes con vencimiento al 31 de enero y al 31 de julio, ambas de 2020. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro Miguel Vázquez Plaza. Rol Corte Nro. 1286-2024 (civil).- No firma la ministra señora Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el vigésimo tercer Juzgado Civil de Santia

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