GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece José Luis Contreras Pastén y deduce en favor de BARBARA VANESSA GONZALEZ CEPEDA, enfermera, domiciliada en Pasaje 1 N°4455, población Villa Estrella, de esta ciudad y dedujo acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, Corporación de Derecho Público representada por su Alcalde don Gerardo Espíndola Rojas, por su actuar arbitrario e ilegal al dejar sin efecto el nombramiento de la recurrente en el cargo de enfermera a plazo fijo, vulnerando su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente fue contratada en calidad de enfermera a honorarios desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y en dicho periodo, específicamente el 25 de julio de 2023 la Dirección de Salud Municipal mediante correo electrónico informó a sus funcionarios el inicio de un proceso de reclutamiento y selección interno en el cual podrían participar los funcionarios de la Dirección de Salud con contratación vigente a la fecha de postulación Expone que la recurrente con contrato de honorarios vigente, postuló acompañando la documentación requerida, superando las etapas de admisibilidad curricular, evaluación técnica, evaluación psicológica y de selección a cargo de la Subdirectora de la DISAM de Arica, recibiendo el 26 de octubre de 2023 el Acta de Selección N° 1218 de 23 de octubre de 2023 que le comunicaba que pasaba a formar parte de la dotación de DISAM y que su renuncia a honorarios sería informada para su posterior ingreso a la dotación. Explica que el día 28 de octubre de 2023 se le comunicó mediante correo electrónico que a través de Decreto Alcaldicio N° 5055 se puso termino anticipado a su contratación a honorarios vigente, y a la espera de recibir un llamado para incorporarse en su nuevo cargo de enfermera de plazo fijo, el tiempo transcurrió sin noticia alguna, comunicándose con la recurrida para tener noticias, recibiendo un correo electrónico el 29 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a aquél que “dejó sin efecto el nombramiento de la recurrente en el cargo a plazo fijo de enfermera” tal como expresamente consignó en su petitorio. TERCERO: Que, son hechos asentados en la presente tramitación, los siguientes: 1.- Que la recurrente estaba contratada a honorarios para prestar servicios como enfermera a la época de inicio del proceso interno de reclutamiento y selección para proveer el cargo de enfermera a plazo fijo. 2.- Que el llamado a participar incluía a todos los funcionarios de la Dirección de Salud Municipal Arica con contratación vigente a la fecha de postulación. 3.- Que la recurrente postuló al cargo de enfermera. 4.- Que la recurrente avanzó en todas las etapas del proceso. 5.- Que el 26 de octubre de 2023 le fue comunicado por correo electrónico a la recurrente que de acuerdo con el Acta de Selección N° 1218 de 23 de octubre de 2023, pasaría a formar parte de la dotación DISAM. 6.- Que en el Acta N° 1218/2023 de 23 de octubre de 2023 la recurrente aparece seleccionada como una de las once personas para proveer los doce cargos de enfermera por dotación de 44 horas, bajo firma de la Directora de la Dirección de Salud Municipal y de la Coordinadora de Recursos Humanos, en la que consta para la recurrente lo siguiente “con observación para evaluar su continuidad en SAR”. 7.- Que el 28 de octubre de 2023 se le notifica a la recurrente el Decreto Alcaldicio N° 5055 de 24 de otubre de 2023 que puso término anticipado a su contrato de honorarios. 8.- Que la recurrida, en la especie, no ha dictado Decreto Alcaldicio alguno que materialice el Acta de Selección N° 1218 de 23 de octubre de 2023. CUARTO: Que en la especie corresponde determinar si puede predicarse la existencia de derechos emanados de un acta que, como se dijo, no llegó a materializarse a través de un respectivo Decreto Alcaldicio o, en otras palabras, si dicha acta puede ser considerada como un acto administrativo respecto del cual se presuma su legitimidad, imperio y exigibilidad frente a terceros. Que el artículo 3 de la Ley N° 19.880 define como un acto administrativo aquél que “…Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decision
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por José Luis Contreras Pastén en favor de BARBARA VANESSA GONZALEZ CEPEDA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 438-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece José Luis Contreras Pastén y deduce en favor de BARBARA VANESSA GONZALEZ CEPEDA, enfermera, domiciliada en Pasaje 1 N°4455, población Villa Estrella, de esta ciudad y dedujo acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, Corporación de Derecho Público representada por su Alcalde don Gerardo Espíndola
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