SIN INFORMACION

MAASS/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Nataly Beltrán Contreras, quien deduce recurso de protección en favor de Claudio Marcelo Maass Olate, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Andrés Errazuriz Ruiz-Tagle, por el acto ilegal y arbitrario consistente por otorgar cobertura limitada en prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias ni restricciones. Refiriéndose a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, afirma que la Isapre recurrida se encuentra amenazando los derechos de la recurrente, ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la actora. La Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la recurrente únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Solicita se ordene que la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio de cobertura limitada y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que informando por la Isapre Cruz Blanca S.A., comparece don Daniel López Venturi, solicitando el rechazo de la presente acción. En primer término, sostiene la extemporaneidad del recurso por haberse presentado fuera del plazo fatal dispuesto para ello, ya que con fecha 11 de mayo de 2021 se pub

Fundamentos

considerando la normativa legal, contractual y reglamentaria aplicable al efecto y, por ende, tampoco vulneración o amenaza a las garantías Constitucionales invocadas, razón por la que solicita rechazar el recurso de protección, por improcedente, con costas. TERCERO: Que como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario por parte de Isapre Cruz Blanca S.A., consiste en que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se la compara con la bonificación que otorga para las prestaciones en salud física. Es decir, la cobertura de prestaciones de salud mental, otorga menos bonificaciones de las que legalmente corresponden, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. QUINTO: Que, en un primer orden de cosas, respecto de la alegación de extemporaneidad presentada por Isapre Cruz Blanca S.A., esta se rechazará, puesto que el contrato de salud suscrito entre dicha institución de salud previsional y el recurrente, es un contrato de tracto sucesivo, por lo que sus efectos se prolongan en el tiempo mientras se mantenga vigente. SEXTO: Que asentado lo anterior, en lo que atañe al fondo de la cuestión planteada a esta Corte, es menester señalar que la Ley 21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. La referida ley, para cumplir sus objetivos, establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. Entre ellas, una de las más importantes, es la de la letra g) del artículo 3, a la cual la propia ley le otorga el carácter de principio. Dicha disposición establece: “Artículo 3.- La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:..

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de Claudio Marcelo Maass Olate, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud del actor, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental, sean equiparadas a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Protección N° 1186-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Nataly Beltrán Contreras, quien deduce recurso de protección en favor de Claudio Marcelo Maass Olate, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Andrés Errazuriz Ruiz-Tagle, por el acto ilegal y arbitrario consistente por otorgar cobertura limitada en prestaciones p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica