IMPUTADO: HERNAN GERARDO CABEZAS SANDOVAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En este proceso Rol Corte N°282-2024 y RIT N°11-2024, RUC N°2310021698-1, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se ha interpuesto recurso de nulidad por JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, abogado, en representación de HERNÁN GERARDO CABEZAS SANDOVAL, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la cual lo condena a la pena de cinco (5) años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de Robo con Violencia e Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo código, cometido el día 26 de abril del año 2023, en la ciudad de Concepción, sin costas, de forma efectiva y la cual comenzará a contarse desde el día de la detención del acusado, esto es, desde el día veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa. El citado recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto el abogado del recurrente como del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día tres del presente mes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2024 y su respectivo juicio oral, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es: “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el art. 342, letras c), d) o e)”. En concreto, el motivo anulatorio lo hace descansar en que la letra c) del artículo antes referido, exige: “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; norma que, si bien permite que los tribunales aprecien la prueba con libertad, no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además, que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. El principio de la lógica vulnerado sería la razón suficiente, toda vez que el tribunal del grado, habría omitido un hecho anterior que explicaría la versión del acusado y que, en su parecer, justificaría lo ocurrido y obligaría a recalificar los hechos. Esto es la colisión vehicular que habría ocurrido antes, entre el automóvil marca Nissan patente RR-XH-44, conducido por la víctima Pedro Soto, y el automóvil marca Suzuki patente DRRL-65, conducido por el acusado, en el sector costanera y en dirección a Chiguayante, mediante un adelantamiento indebido al móvil del acusado y que termina en una colisión, para luego darse a la fuga, siendo perseguido para identificarlo y hacerlo responder por los daños. Esta sería la causa de la detención efectuada, de los dos disparos a las ruedas del móvil y la posterior detención en avenida Pedro de Valdivia, de haberlo bajado a golpes y con groserías, y obligarlo a ingresar a un cajero y girar la suma de $400.000 pesos, que era lo máximo posible de conseguir. Al desplegar dicha conducta, no existiría el “ánimo de lucro”, que exige la figura penal por la cual fue condenado, ya que lo único que pretendía, era resarcirse de los perjuicios ocasionados por una conducta dañosa producidos por la colisión ocurrida antes y la posterior fuga. El vicio alegado influiría en el juicio oral y lo dispositivo del fallo, dado que, el Tribunal tuvo por acreditados hechos esenciales para la incriminación penal, cuya valoración se lleva a efecto con infracción de las reglas de valoración de la prueba, lo cual condujo a condenar a HERNÁN GERARDO CABEZAS SANDOVAL, de un delito que no habría cometido, y que los hechos debieron calificarse como disparos injustificados en la vía pública, en concurso con lesiones leves. Termina por pedir se acoja el recurso, invalidándos
Fallo
fallo la audiencia del día tres del presente mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2024 y su respectivo juicio oral, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es: “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el art. 342, letras c), d) o e)”. En concreto, el motivo anulatorio lo hace descansar en que la letra c) del artículo antes referido, exige: “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; norma que, si bien permite que los tribunales aprecien la prueba con libertad, no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además, que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. El principio de la lógica vulnerado sería la razón suficiente, toda vez que el tribunal del grado, habría omitido un hecho anterior que explicaría la versión del acusado y que, en su parecer, justificaría lo ocurrido y obligaría a recalificar los hechos. Esto es
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C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En este proceso Rol Corte N°282-2024 y RIT N°11-2024, RUC N°2310021698-1, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se ha interpuesto recurso de nulidad por JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, abogado, en representación de HERNÁN GERARDO CABEZAS SANDOVAL, en contra de la sentencia definitiva de veintioc
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