2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

STACCHETTI/ELETRANS II S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de diciembre de mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-163-2022 se rechazó la demanda de cobro de prestaciones deducida por la actora. De igual forma, se rechazó la excepción de compensación y demanda reconvencional interpuesta por la demandada principal, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante principal, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir a su criterio una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, denuncia como infringidos los artículos 1545, 1560 y 1562 todos del Código Civil. Previa referencia a los antecedentes del proceso y a los hechos no debatidos en el proceso, denuncia que la sentencia incurrió en error de derecho en lo que respecta a la opción de retirarse y a la condición de cambio en la propiedad de la demandada. En lo relativo al primer error de derecho, explica que al momento de ejercer el actor su derecho a retiro, la relación laboral entre las partes se encontraba vigente puesto que el mismo ejerció su opción de retiro dentro del plazo establecido por ley respecto al término del contrato en cuestión y su anexo. Agrega que el razonamiento de la sentencia en el considerando noveno deja en una posición tal al empleador que le habría permitido a la empresa siempre evitar el pago de este bono poniéndole término a la relación notificando su salida con al menos 30 días de anticipación, ya que bajo tales condiciones nunca podría el actor ejercer la opción de retiro, transformando el anexo en un acuerdo inútil y sin aplicación práctica a su respecto, ya que en ambos casos no podría darse la situación de continuidad del servicio que expresa o exige la sentencia. Considera que la sentenciadora ha efectuado una interpretación del anexo, más allá de su tenor literal infringiendo con ello el artículo 1560 del Código Civil, que dispone que debe estarse a la intención de los contratantes más que al tenor literal de las palabras. Además refiere que si se considera que el retiro formulado no es válido por el hecho de estar avisado el despido y vigente el contrato de trabajo, se daría el incentivo perverso en el contrato a que los nuevos accionistas desvinculen al trabajador a efectos de abaratarse el costo que produce el derecho de opción consagrado en el anexo N°1, suscrito el 01 de agosto de 2018, lo cual contradice e infringe lo dispuesto en el artículo 1562 del Código Civil, en cuanto dispone que debe preferirse el sentido de las cláusulas que pueda producir algún efecto, sobre aquél que no sea capaz de producir efecto alguno. Agrega que de igual forma el

Fallo

fallo infringe la ley del contrato y con ello el artículo 1545 del Código Civil al declarar que no se ejerció el derecho en cuestión al haberse comunicado la decisión del demandante durante el período del preaviso, ya que con ello impone una condición que no está expresada en el contrato de trabajo, ni en el anexo de 01 de agosto de 2018. En cuanto al segundo error de derecho, denuncia que hubo una infracción en el contenido de la sentencia en lo que respecta a la condición de cambio en la propiedad de las empresas Eletrans (I, II y III). Detalla que la juez del grado en los basamentos décimo y duodécimo desatiende lo dispuesto en el artículo 1545 y 1565 del Código Civil al haber entendido el Tribunal que el cambio de propiedad a que refiere el Anexo N°1, exigía necesariamente una venta o traspaso de acciones, cuestión que sería erróneo ya que dicho anexo no estableció una forma bajo la cual debía ocurrir ese cambio, sino que sólo indicaba que por el hecho de cambiar los dueños de la sociedades el actor podía ejercer el derecho de retiro, lo que devino en que tribunal del grado realizada una interpretación fuera de la ley del contrato. Concluye señalando que las infracciones a los artículos 1545, 1560 y 1562 del Código Civil, influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a

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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta de diciembre de mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-163-2022 se rechazó la demanda de cobro de prestaciones deducida por la actora. De igual forma, se rechazó la excepción de compensación y demanda reconvencional interpuesta por la demand

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