C/ MARGOT LUZ SALAZAR TORRES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Margot Luz Salazar Torres, quien fue formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades contemplado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000. El Ministerio Público, por su parte, solicita la confirmación de la resolución recurrida. Los argumentos de ambos intervinientes han quedado registrados en el sistema de audio. 2°.- Que esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos de la jueza a quo y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Pena; SE CONFIRMA la resolución dictada el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Margot Luz Salazar Torres. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger las pretensiones de la defensa y sustituir la prisión preventiva de Salazar Torres por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad total, teniendo especialmente presente la escaza cantidad de droga que le fue encontrada lo que permite admitir una prognosis de pena en razón de la cual no deba cumplir en un recinto penitenciario. Por otra parte, en un caso como el planteado resulta ineludible considerar las Reglas de Bangkok como las de Tokio, las que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer, se debe dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado. Es así, que los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas, mismo deber que pesa sobre los operadores de los sistemas de justicia, como es el caso de los jueces. En la situación que nos ocupa, se encuentra establecido que la imputada Salazar Torres es madre de dos hijos menores de edad de 7 y 8 años y que pese a la categórica afirmación de la señora Fiscal, en orden a que la imputada cometería actos de tráfico en su casa y en presencia de los niños, lo cierto es que no existe ningún antecedente al respecto, desde que Salazar Torres fue sorprendida portando droga en la vía pública. Devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 979-2024. Penal.-
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C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Margot Luz Salazar Torres, quien fue formalizada como autora del delit
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