JOCELYN JULLIETTE STUARDO ESCOBEDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°) Compareció Jocelyn Stuardo Escobedo, profesora, con domicilio en calle Bariloche N° 334, departamento 404, Parque Las Américas, Hualpén, recurriendo de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (también la SUSESO o la Superintendencia), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-23054-2024, de fecha 9 de febrero de 2024, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas folios 86434715-0, 87212786-0, 88562117-1, 89857016-9, 91453242-6, extendidas por un total de 145 días, a contar del 22 de mayo de 2023 hasta el 13 de octubre de 2023. En lo pertinente, la referida resolución exenta concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas no se encontraba justificado. Refiere que trabajaba como profesora en el mismo centro educacional desde hace 11 años y que fue atropellada en el centro de Concepción, sometiéndose a una larga rehabilitación que le significó guardar reposo dispuesto por sus médicos tratantes; en esa época las licencias médicas se pagaron en su totalidad, sin embargo, quedó con secuelas de salud físicas y mentales, dado el cambio radical que experimentó su diario vivir. Añade que desde el segundo semestre de 2022, se emitieron 12 licencias médicas, de las cuales se aprobaron y pagaron las primeras cuatro, correspondientes a los folios 3-79890303, 3-80467542, 3-82830696 y 3-83406456, que cubrían el periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2022 al 23 de marzo de 2023. Sin embargo, dice, otras 7 licencias emitidas por profesionales de la salud fueron objeto de observaciones y de rechazo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN), ellas son: N° FOLIO DIAGNOSTICO PROFESIONAL DIAS DE REPOSO PERIODO 1 3-86434715 Dolor articular Dra. Andrea Braillard Poccard 15 días continuos Del 22/05 al 5/06/2023 2 3-87212786 F
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Así las cosas, afirma que las actuaciones de la COMPIN, en cuanto a la aprobación o rechazo de una licencia médica, se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos para asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. 3°) Informó la abogada Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la SUSESO, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto no existe actuación ilegal o arbitraria de su defendida que causara a la recurrente la vulneración o amenaza de un derecho garantizado constitucionalmente. Dice que la SUSESO se limitó a resolver de acuerdo con los antecedentes que tuvo a la vista y con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente contra la COMPIN RM, que rechazó las licencias médicas folios 86434715-0, 87212786-0, 88562117-1, 89857016-9, 91453242-6, por reposo no justificado. Alega primero la improcedencia de este recurso de protección, porque versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, reconocido en el N° 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, el que no está contemplado en la numeración taxativa contenida en el artículo 20 del mismo cuerpo normativo y,
Fallo
por tanto, no se encuentra amparado por esta acción tutelar. Sobre el fondo, se refiere al marco jurídico-normativo que regula la materia, en específico, el derecho a licencia médica y cuáles son las facultades que la SUSESO tiene al respecto. A continuación, indica que la señora Stuardo, no es titular del “derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se cumplen los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones y estudio de la COMPIN y de esta Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente autorizar las licencias médicas que se le extendieron a la recurrente. Sostiene que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió esta Superintendencia previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Puntualiza que el 29 de agosto de 2023, la recurrente reclamó ante la SUSESO, porque la COMPIN RM, confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 86434715-0, 87212786-0, 88562117-1, 89857016-9, 91453242-6, extendidas por un total de 145 días a contar del 22 de mayo de 2023, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, su representad
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Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció Jocelyn Stuardo Escobedo, profesora, con domicilio en calle Bariloche N° 334, departamento 404, Parque Las Américas, Hualpén, recurriendo de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (también la SUSESO o la Superintendencia), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Pamela G
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