SIN INFORMACION

CONSTANZA MARÍN MANSILLA/VICTORIA GONZÁLEZ HERNANDEZ

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CONSTANZA DANIELA MARIN MANSILLA, estudiante, cédula de identidad N° 21.201.687-K, domiciliada en calle Guillermo Pérez N° 328, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de VICTORIA ALEJANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, ignora profesión u oficio y domicilio, cédula de identidad N° 20.767.770-1. Relata que con fecha 24 de enero del año en curso, realizó una publicación en un grupo de ventas de Facebook, ofreciendo repuestos de un vehículo de propiedad de su madre. A consecuencia de ello, la recurrida la contacta y luego de revisar los repuestos, decide comprar varios, por un valor total de $150.000.- Días más tarde, con fecha 19 de febrero, la Sra. González vuelve a contactarla para saber si tenía otras piezas que necesitaba, a lo que se responde afirmativamente, motivo por el cual ambas vuelven a reunirse y concretar la venta por la suma de $265.000.- Expresa que con fecha 28 de febrero, doña Viviana le escribe señalando que las piezas que compró no corresponden a su vehículo, por lo que exige la devolución de su dinero. Frente a esta situación, y luego de manifestarle a la recurrida que no contaba con el dinero de manera inmediata, se le ofreció como solución volver a ofrecer los repuestos en los grupos de Facebook, al mismo precio, para recuperar el dinero, sin embargo, ella insiste que necesita el dinero inmediatamente. Refiere que el día 01 de marzo pasado, toma conocimiento que la recurrida realizó una “funa” en su contra en redes sociales (Facebook e Instagram) señalando que le debía $415.000.-; tratándola de “pendeja sinvergüenza”; exponiendo su nombre completo, RUT y fotografía; diciendo que fue estafada; expuso el nombre completo y RUT de su madre, su vehículo, dos direcciones correspondientes a sus dos propiedades; expuso una foto de su padre y el RUT de su pareja. Señala que esta situación le ha generado un profundo malestar, al punto que no siente tranquilidad en su propia casa, pues tiene miedo que la recurrida concurra a am

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la publicación a través de redes sociales de hechos falsos, denostando su persona y su honra. TERCERO: Que, la recurrente acompañó a su libelo, copia de las publicaciones que motivaron la presente acción, en las que se observa alusión directa a su persona, con datos de su domicilio y lugar de estudios, cuestionándola y denostándola públicamente, lo que importa perturbación a su derecho a la imagen y a la honra, consagrados en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental. CUARTO: Que, el derecho a la propia imagen ha sido entendido por la Excelentísima Corte Suprema como: "Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” (C.S. Rol N° 2506-2009). Asimismo, ha dicho que “tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que su protección deviene procedente y encuadra en el artículo 19 n° 4 de la Constitución, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar (C.S., Rol 9970-2015). Por su parte, el Tribunal Constitucional ha entendido que éste se encuentra conectado con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta (T.C. Rol N° 2454-13). QUINTO: Que, también el Tribunal Constitucional ha señalado que la expresión "respeto" del artículo 19 N°4 "implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales”. En cuanto al derecho a la privacidad, el mismo Tribunal señala que "es la situación de una persona en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones de agentes externos y ajenos a su interioridad física o psicológica y las relaciones que mantiene o tuvo con otros. Sin embargo, este derecho puede tener limitaciones legales por finalidades razonables, además de la intromisión estatal justificada en caso de realización de hechos delictivos”. Por último, en lo que concerniente a la protección de la privacidad, el referido Tribunal ha señalado que la privacidad in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el presentado por CONSTANZA DANIELA MARIN MANSILLA en contra de VICTORIA ALEJANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, en su mérito se le ordena a esta última eliminar las publicaciones realizadas en las redes sociales Facebook e Instagram, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones, a través de redes sociales, del tenor de aquellas que motivaron el presente recurso de protección. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 104-2024. Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CONSTANZA DANIELA MARIN MANSILLA, estudiante, cédula de identidad N° 21.201.687-K, domiciliada en calle Guillermo Pérez N° 328, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de VICTORIA ALEJANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, ignora profesión u oficio y domicilio, cédula de identidad N° 20.767.770-1. Relata que con fecha 24

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