7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES/FISCO - (LTE) ( REASIGNADA DE TABLA DE SRA. VALENTINA VILLARROEL.-)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia, con excepción de su fundamento decimoquinto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el trabajador accidentado, don Francisco Javier Cid Belmar, no era dependiente de la reclamante Transportes Casablanca S.A., sino de Francisco Briones EIRL, empresa esta última que, a su vez, prestaba servicios a aquella. 2°) Que tratándose de la reclamación que hizo la empleadora del trabajador, Francisco Briones EIRL, en causa rol 3770-2018 del 15° Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veinte se acogió su petición subsidiaria, rebajando la sanción a diez UTM. Esta sentencia fue confirmada por esta Corte por sentencia de once de abril del año en curso, en autos rol 2673-2021. 3°) Que a raíz del hecho que motivó la sanción impuesta, el trabajador aludido sufrió un golpe en la cara a la altura de la boca, que, si bien no le hizo perder la conciencia —según expresamente se consigna en el acta de fiscalización—, le produjo un sangramiento que requirió ser asistido en un hospital. 4°) Que el artículo 184 del Código del Trabajo hace recaer la obligación de proteger al trabajador, en primer término, al empleador, que no es el reclamante de autos, sino, como se dijo, Francisco Briones EIRL, a quien, finalmente, de acuerdo a lo consignado anteriormente, fue sancionado con una multa de diez UTM. Y, es cierto, los artículos 183-A y 183-E del Código Laboral hacen al dueño de la obra o faena solidariamente responsable de la obligación del empleador, pero parece evidente que, precisamente por eso, no puede ser sancionado con una multa superior a la impuesta al empleador. 5°) Que, tratándose de derecho administrativo sancionador, rigen, mutatis mutandis, los principios que informan el derecho penal, entre ellos, el de la proporcionalidad de la sanción. Y sobre el particular, debe tenerse presente que las infracciones que advirtió la autoridad no ocasionaron graves lesiones en el trabajador,

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2554-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

se decide, en cambio, que la reclamación de Transportes Casablanca S.A. queda acogida, sólo en cuanto se reduce la multa impuesta a su respecto por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana en su Resolución N° 394 de 18 de enero de 2018, a diez UTM, sin costas por haber tenido la reclamada motivos plausibles para litigar. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2554-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia, con excepción de su fundamento decimoquinto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el trabajador accidentado, don Francisco Javier Cid Belmar, no era dependiente de la reclamante Transportes Casablanca S.A., sino de Francisco Briones EIRL, empresa esta última que, a s

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