SEBASTIAN VERA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece SEBASTIAN ANDRÉS VERA MENESES, abogado, por sí, domiciliado en Condominio Los Vascos, Km. 10,5 ruta nota, casa 17, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por don Felipe Galleguillos Serey. Funda el recurso en la decisión arbitraria e ilegal de la recurrida de no permitirle ejercer el derecho a retractarse de la decisión de desafiliarse de ésta, ello pese a haberlo hecho vía email dentro del plazo de 10 días, previamente informado por la misma para hacerlo, fundado en que debía hacerlo de manera presencial en la oficina respectiva, cuestión que nunca se informó previamente, estableciendo con ello exigencias adicionales, engorrosas y desconocidas, limitando el derecho de elegir el sistema de salud al que desea acogerse, (artículo 19 N° 9 inciso final, de la Constitución Política de la República). En cuanto a los hechos expone, que con fecha 15 de marzo de 2023 formalizó su desafiliación a la Isapre recurrida utilizando para ello los canales electrónicos habilitados al efecto, a través de su sitio web. Agrega, que sin embargo, dentro del plazo de 10 días hábiles, establecido por la Isapre para revertir la decisión, el día 24 de marzo, por la misma vía destinada al efecto -mediante email enviado a servicioalcliente@colmena.cl- manifestó que se retractaba de desafiliarse y decidía, por ende, volver a mantener su Plan de Salud original. Manifiesta que no obstante lo anterior, la recurrida no cursó la retractación estableciendo de manera arbitraria e ilegal- puesto que no se le informó previamente que para retractarse debía hacer el trámite de manera presencial- que para ello debía concurrir personalmente a dependencias de la Isapre a formalizar esa decisión, cuestión que en definitiva no hizo por estimar que bastaba con hacerlo vía email. Conforme lo señalado, y ante la negativa injustificada de permitirle la retractación a la decisión de desafiliación, al exigirse un requisito de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. 2°) Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido haya realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. 3°) Que, el hecho que motiva el presente recurso lo hace consistir el recurrente en la exigencia realizada por la Isapre, en orden a comparecer presencialmente a una Sucursal, a fin de dejar sin efecto la desafiliación por él formulada. 4°) Que, informó la recurrida, en los términos que se consignan en lo expositivo del presente fallo. 5°) Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada, se debe tener presente que el acto ilegal y arbitrario que se reclama por esta vía, y según consta de los documentos acompañados, es de fecha 25 de marzo de 2023 –época en que se le solicita al recurrente acudir a la sucursal más cercana para firma de documentos- de tal manera que a la época de interposición del presente recurso, esto es, 27 de marzo de 2024, transcurrió con creces el plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. 6°) Que en el mismo orden de ideas, el recurrente estima perturbado o amenazado su derecho de elegir el sistema de salud al cual decida acogerse, no se advierte de que manera, la recurrida pudo haber conculcado su derecho a la libre elección, si pudo libremente optar por la desafiliación de un sistema privado de salud, y luego retractarse, lo que no se materializó por el incumplimiento de parte del propio recurrente de un trámite exigible para tal efecto, es más ha quedado asentado que el recurrente se encuentra afiliado al sistema de Fonasa; por lo que la acción constitucional así impetrada, no podrá prosperar. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA el presentado por SEBASTIAN ANDRÉS VERA MENESES en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante doña Gustava Aguilar Moraga. Rol N° 140-2024.PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece SEBASTIAN ANDRÉS VERA MENESES, abogado, por sí, domiciliado en Condominio Los Vascos, Km. 10,5 ruta nota, casa 17, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por don Felipe Galleguillos Serey. Funda el recurso en la decisión arbitraria e ilegal de la recurrida d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica