WEBER/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° O- 3.936-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, con excepción de su razonamiento duodécimo y el punto II. de lo resolutivo.. También se tiene presente o se reproduce lo expresado en el
Fundamentos
considerando Décimo Cuarto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se encuentra justificado que el actor, don Hans Weber Orellana, pagó sus cotizaciones previsionales ante la A.F.P. Capital y de Salud en la Isapre Consalud, por el tiempo que duró la relación laboral, regida por el Código del Trabajo, y que se ha reconocido en esta causa, esto es, desde el 1° de mayo de 2018 al 18 de abril del 2022. Segundo: Por consiguiente, no corresponde condenar a la institución demandada al pago de las cotizaciones de previsión social y de salud –con excepción de las de A.F.C., como se dirá, más adelante-; más aún, en lo concerniente a las cotizaciones previsionales, específicamente las de salud, cabe tener en cuenta que, el sistema de salud imperante está configurado por un régimen mixto a cargo de Fonasa (Fondo Nacional de Salud), o de las Isapres (Instituciones de Salud Previsionales), a elección del trabajador, y que en el caso de quienes se desempeñan en forma dependiente, funciona a través de un seguro con diversas coberturas, el que opera mediante el pago de una cotización mínima del 7% de los ingresos mensuales, de manera que la entidad ante la cual el interesado se afilia, financia las prestaciones de salud según el plan que corresponda o se haya contratado. Tercero: Así y en consecuencia, en el caso sub lite, por el tiempo que se solicita el pago de dichas cotizaciones de salud, corresponde a períodos ya pasados y, por ende, no existen beneficios de salud susceptibles
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° O- 3.936-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, con excepción de su razonamiento duodécimo y el punto II. de lo resolutivo.. También se tiene presente o se reproduce lo expresado en el considerando Décimo Cuarto del f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica