SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REGIÓN DEL BÍOBÍO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparece doña Karen Castillo Meier abogada a favor de don GONZALO ALEJANDRO VÁSQUEZ HERRERA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de la licencia médica Nº314385501-5, de fecha emitida por 10 días a partir del 17 de abril de 2023, lo que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que en abril del año 2023 a consecuencia del estrés ocasionado por el alto volumen y carga laboral que como es de notorio conocimiento aconteció al el Servicio Público de Salud post pandemia, sumado al hecho de la sobrecarga laboral administrativa, su representado sufrió un episodio de estrés y ansiedad generalizado, impidiéndole desempeñar sus funciones en la forma debida, ocasionando además tal cuadro sintomatología de carácter físico, motivo por el cual y ante la falta de horas inmediatas de especialistas en el área de psiquiatría, consultó a un facultativo médico, quien ante los síntomas descritos y observados decidió otorgar licencia médica a mi representado por un lapso de 10 días, todo esto, independientemente del tratamiento psicológico en el cual su representado se encontraba a la fecha del otorgamiento de la licencia médica ocasionado por el cuadro de estrés y ansiedad ya mencionado. Ante el rechazo de la licencia médica, mi representado fue sometido a peritaje en cumplimiento de lo dispuesto por esta ilustrísima Corte de Apelaciones en fallo de fecha 13 de octubre de 2023, en causa ROL N°11330-2023, en virtud al cual Suseso resolvió ratificar el rechazo mediante Resolución exenta N°R-01-S -167545-2023 en los siguientes términos: Que, mediante Resolución Exenta R-01-UNRA-89936-2023, de 06/07/2023, esta Superintendencia no dio lugar a la reclamación presentada por don GONZALO ALEJANDRO VASQUEZ HERRERA

Fundamentos

considerando especialmente que la sintomatología que presentó el interesado era de carácter leve, en tanto que no comprometía significativamente su funcionamiento y que el reposo mayor se da en un contexto de tratamiento globalmente inadecuado. A mayor abundamiento, consta que la licencia médica reclamada fue otorgada por un profesional médico que no registra en la especialidad correspondiente. Que, al respecto, se debe tener presente que de acuerdo con las Guías Clínicas dispuestas en el Decreto N°7 del año 2013, si un reposo por patología psiquiátrica es superior a 30 días, debe ser extendido por un médico especialista (psiquiatra) y contar con informe psicoterapia. En caso de no ser atendido por psiquiatra debe contar con derivación a red GES, pues se estima que las herramientas terapéuticas ofrecidas por un médico general en el caso de un reposo mayor a 30 días pueden resultar insuficientes para lograr la adecuada recuperación de la afectada, lo que hace necesaria una segunda opinión por parte del especialista para determinar si el diagnóstico sindrómico y la terapéutica ofrecida son suficientes. Que, de este modo, no es posible acreditar la existencia de un compromiso en la capacidad funcional ni fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo más allá de aquel periodo que consta previamente autorizado. Que, todo lo anterior, lleva a concluir que el reposo en cuestión resulta injustificado, circunstancia consistente con lo ya resuelto por este organismo. RESUELVO: En cumplimiento de lo dispuesto por la lltma. Corte de Apelaciones de Temuco, se procede a confirmar lo resuelto mediante la Resolución Exenta R-01-UNRA-89936-2023, de 06/07/2023, de esta Superintendencia, ratificándose el rechazo de la licencia médica N°14385501-5” Alega que en el dictamen transcrito no existe fundamento científico alguno que motive la ratificación del rechazo de la licencia médica en cuestión, toda vez que el peritaje fue realizado a través de videollamada con ocho meses de posterioridad al cuadro que motivó el rechazado reposo, no considerando el perito el tratamiento psiquiátrico farmacológico bajo el cual se encuentra mi representado a causa del cuadro de estrés y ansiedad motivo de la licencia, ni considerando el hecho de que este se encontraba en tratamiento psicológico desde la fecha de la licencia médica hasta la fecha del peritaje. Agrega que no es posible referirse actualmente al estado de salud del recurrente respecto de la licencia médica rechazada, toda vez que el estado de salud actual no es el mismo o es diverso del que tuvo al momento de emitirse la licencia médica en cuestión, e inclusive al momento de realizarse el peritaje transcurridos ocho meses del cuadro que originó la licencia médica, esto, al tratarse de un padecimiento de índole psicológico/psiquiátrico la única oportunidad que tenía la recurrida de practicar exámenes y/o un adecuado peritaje, fue en el momento en que rechazó la licencia médica, circunstancia qu

Fallo

fallo de fecha 13 de octubre de 2023, en causa ROL N°11330-2023, en virtud al cual Suseso resolvió ratificar el rechazo mediante Resolución exenta N°R-01-S -167545-2023 en los siguientes términos: Que, mediante Resolución Exenta R-01-UNRA-89936-2023, de 06/07/2023, esta Superintendencia no dio lugar a la reclamación presentada por don GONZALO ALEJANDRO VASQUEZ HERRERA, R.U.N. 16.707.831-1, confirmándose lo resuelto por la Subcomisión Cautín, en orden a mantener el rechazo dispuesto por la ISAPRE Nueva Masvida S.A, respecto de la licencia médica N°14385501-5, extendida por 10 días, a contar del 17/04/2023, por reposo injustificado. Que, en tal sentido, consta que se interpuso una acción de protección en contra del citado pronunciamiento. Que, la lItma. Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de 13/10/2023, acogió la referida acción de protección (Rol N°11330-2023), declarándose que este Organismo debe disponer que se le practique al recurrente el peritaje médico necesario respecto de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de que sea remitido a esta Superintendencia para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a la licencia médica singularizada precedentemente, en base a su resultado. Que, en virtud de lo anterior, la ISAPRE Nueva Masvida S.A., remitió el informe del peritaje médico evacuado al efecto, de 05/12/2023, el cual ha sido estudiado por los profesionales de este Organismo, junto a los demás antecedentes disponib

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que comparece doña Karen Castillo Meier abogada a favor de don GONZALO ALEJANDRO VÁSQUEZ HERRERA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de la licencia médica Nº314385501-5, de

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