SIN INFORMACION

PAVÓN ELIZABETH DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Lorena del Carmen Teran Huaiquil, en representación de doña Elizabeth del Carmen Pavón, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado Resolución Exenta N° 9619 de 11 de marzo de 2024 que ordenó su expulsión del país, por tratarse de un acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que la amparada ingresó a Chile clandestinamente, con el propósito de reencontrarse con su grupo familiar, debido a que sus dos hijos se encuentran residiendo en nuestro país, y actualmente solventan sus gastos, no constituyendo una carga social para el Estado chileno. Destaca que la amparada no presenta antecedentes penales en su país de origen ni en Chile y ha cumplido con la política de empadronamiento dictada por el gobierno chileno, reprochando que la autoridad migratoria, en la resolución impugnada, no tomara en consideración esta circunstancia ni su arraigo familiar. Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la presente acción de cautela constitucional, ya que la Resolución de Expulsión N° 9.619, de fecha 11 de marzo de 2024, fue ordenada por autoridad competente, competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta fundamental. Sostiene que la amparada ingresó a nuestro país por paso no habilitado, para luego ser notificada, el 14 de noviembre pasado, de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos l

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la presente acción de cautela constitucional, ya que la Resolución de Expulsión N° 9.619, de fecha 11 de marzo de 2024, fue ordenada por autoridad competente, competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta fundamental. Sostiene que la amparada ingresó a nuestro país por paso no habilitado, para luego ser notificada, el 14 de noviembre pasado, de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimare relevantes para resolver su situación migratoria, en conformidad a los artículos 132 de la Ley 21.325 y 141 de su Reglamento. Expresa que con fecha 27 de noviembre de 2023, la extranjera remitió los descargos, los cuales no fueron suficientes para desvirtuar la causal invocada, de acuerdo a la ponderación realizada en conformidad al artículo 129 de la Ley 21.325. Explica que la determinación de expulsar a la amparada fue adoptada en el marco de lo dispuesto en el artículo 157 N° 7 en relación con el artículo 132, ambos de la Ley 21.325 y que la recurrente no i

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Lorena del Carmen Teran Huaiquil, en representación de doña Elizabeth del Carmen Pavón, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contr

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