2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

WEBER/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-3936-2022, caratulados “Weber Orellana, Hans con Fisco de Chile”. Con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en estos antecedentes, por el juez (S) don Francisco Veas Vera, mediante la cual resolvió acoger la demanda, en el sentido de declarar que entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia entre el 1 de mayo de 2018 y el 18 de abril de 2022, siendo injustificado el término del contrato y, en consecuencia, condena a la demandada a pagar al actor, la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, más la indemnización por años de servicio, incrementada esta última en un 50%, más feriado legal, montos a que deben ser aplicados los reajustes e intereses legales. También condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del actor durante todo el periodo de la relación laboral, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. En contra de este fallo, la demandada, el Fisco de Chile, representada por doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, interpone recurso de nulidad; así, invoca como causal principal, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; a continuación, en subsidio, señala el motivo de invalidación indicado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; a continuación y también en subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por dictarse la sentencia con infracción de ley que influye su

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada, como ya se dijo, invoca como causal principal, aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, estima que el sentenciador, al pronunciar la sentencia, ha vulnerado el sistema de prueba de la sana crítica, en este caso los principios de la lógica, de la razón suficiente y de no contradicción. Segundo: En cuanto al principio de la razón suficiente, alega que en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia, erradamente se concluye que el demandante desempeñaba funciones genéricas y amplias, cuando en realidad, conforme a los antecedentes de autos, se trataría de funciones específicas y preestablecidas. Cita, como ejemplo, el convenio del año 2019 como un instrumento que señala específicamente las labores del demandante, lo que además habría sido corroborado por los testigos de ambas partes, y los informes de honorarios que realizaba el actor, elementos que darían cuenta de que siempre se desarrollaron las mismas funciones específicas y que fueron pactadas por las partes. En definitiva, estima que en el juicio no se ha probado la existencia de funciones diversas a las establecidas en los instrumentos de contratación del demandante. Afirma que la conclusión del tribunal, referente a la existencia de una relación laboral, es errada, especialmente porque el artículo 11 inciso 2° del Estatuto Administrativo, establece la hipótesis que permitió la contratación del actor por cometidos específicos a honorarios. Tercero: De lo antes expuesto, se aprecia que el recurrente no da argumentos claros y precisos encaminados a sustentar la causal que se examina, en cuanto sostiene que el sentenciador ha transgredido las reglas de la lógica, en este caso la de la razón suficiente; en efecto, expone ideas encaminadas a sustentar su disconformidad con el fallo, en cuanto se determinó que entre las partes se dio una relación laboral, regida por el Código Laboral y, por la vía recursiva de la nulidad, insiste en plantear que el vínculo que los ligó fue a honorarios, proponiendo a esta Corte que se revisen nuevamente las probanzas aportada al juicio –el contrato, testigos e informes de honorarios-, lo cual no se condice con la naturaleza misma del recurso y, menos aún por la causal en estudio. Más, aún, el recurrente, en su escrito recursivo, si bien da por conculcado el principio de la razón suficiente, no expone ningún argumento acerca de este tema. Cuarto: Así, el recurso por este primer motivo de invalidación no podrá prosperar. Quinto: En subsidio, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, no debió aplicarse el artículo 7 del Código del Trabajo a los hechos establecidos en la sentencia, ya que entre las partes no existió una relación laboral. Sexto: Precisa que los hechos establecidos por el tribunal en el considerando séptimo no pueden ser calificados como un vínculo de subordinación y d

Fallo

fallo en su considerando décimo segundo, las cotizaciones fueron pagadas por el propio demandante. Por otro lado, también estima que se infringe el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, ya que sanciona al Fisco con el pago de multas e intereses penales, por un acto administrativo que no ejecutó, precisamente porque la ley se lo impedía, lo cual importa llevar las sanciones administrativas a extremos inaceptables y de paso trasgredir principios constitucionales de la más alta trascendencia como aquellos que informan la legalidad dual. Décimo cuarto: En lo concerniente al primer problema propuesto por el recurrente, sustentado en infracción de ley, viene al caso tener presente que la Excma. Corte Suprema, en recurso de unificación de jurisprudencia, causa rol N° 304-2023, ha fijado la siguiente tesis en cuanto a las cotizaciones de previsión social, de salud y de AFC, como también respecto a la condena a Multas, reajustes e intereses por el no pago de ellas. “..Tercero: Que, en lo que concierne al pago de las cotizaciones devengadas durante la vigencia de la relación contractual, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, es necesario, en primer término, reiterar que la premisa está dada por el reconocimiento de la orden contenida en el artículo 58 del Código del Trabajo, que impone al empleador deducir de las remuneraciones de los dependientes “las cotizaciones de seguridad social”, tratándose de un descuento de carácter obligatorio que las afecta, cuya naturaleza im

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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-3936-2022, caratulados “Weber Orellana, Hans con Fisco de Chile”. Con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en estos antecedentes, por el juez (S)

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