SIN INFORMACION

BRITO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Lucía Brito Peña y su carga de salud, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, vulnerando así los derechos y garantías que establecen los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la recurrida a través de un plan de salud contratado sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas por patologías, y aún, si estas existieran, la ley establece una limitante de 18 a 36 meses para dicha cobertura, la que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Relata que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley antedicha, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que, el 8 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Sostiene qu

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos, al atentar contra el ordenamiento constitucional. En consecuencia, el actuar de la recurrida es ilegal, ya que, actualmente, no le es permitido establecer para las prestaciones de salud mental coberturas restringidas, ni topes menores que los establecidos para las prestaciones relacionadas con la salud física, tal como fue la voluntad del legislador e importa una vulneración en contra del derecho a la igualdad y la no discriminación arbitraria establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, concretizado por el artículo 9 N° 16 de la Ley N° 21.331, para las coberturas de prestaciones de salud mental. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-1450-2024.

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas por patologías, y aún, si estas existieran, la ley establece una limitante de 18 a 36 meses para dicha cobertura, la que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Relata que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley antedicha, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que, el 8 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Sostiene que sus derechos se encuentran amenazados por cuanto se otorga una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un p

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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Lucía Brito Peña y su carga de salud, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones psic

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