SIN INFORMACION

REBOLLEDO BARRAZA JUAN RAMON/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, defensora penal privada, en representación de Juan Román Rebolledo Barraza, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por la exclusión y caducidad de los meses de reducción de condena del amparado, fundado en la aplicación de una ley posterior (Ley Nº 21.421) a la Ley Nº 19.856. Expone que el amparado fue condenado el 23 de febrero de 2016, en causa RUC: 1400667737-2 RIT: 1856-2014 del Juzgado de Garantía de Melipilla, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de violación y abuso sexual cometidos contra persona menor de 14 años. Precisa que ingresó a cumplir condena el 28 de agosto de 2014, registrando como fecha de término el 28 de agosto de 2026. Hace presente que desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado al amparado de la obtención de 15 meses de rebaja por buen comportamiento; sin embargo, el 9 de noviembre de 2022 se le informó que se encuentra excluido del proceso de rebaja en virtud de la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Explica que la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre de 2022, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el citado artículo 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, lo que implica aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada. Sostiene que dicha decisión infringe la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal que se encuentra establecida en el Cód

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que, en la especie, el amparado ingresó a cumplir condena por sentencia de 23 de febrero del 2016 de una pena privativa de libertad de 12 años y conforme a la normativa aplicable a la época de dicha sentencia computó 15 meses de rebaja de pena por acreditar buena conducta. 2°) Que en el procedimiento para la obtención de los beneficios penitenciarios se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, en cuanto al momento de dictarse la sentencia penal queda establecida, también, la forma de cumplimiento o ejecución de la pena. 3°) De esta manera, en la especie, al aplicar las disposiciones de la Ley N°21.483 de 24 de agosto de 2022 -posterior a la sentencia condenatoria de 23 de febrero de 2016, por la cual se le impuso la pena-, que en lo que interesa, modifica el Decreto Ley 321 y en particular, las condiciones para optar al beneficio de rebaja de condenas, se dejó sin efecto las rebajas de condena obtenidas bajo la ley anterior, y en consecuencia, no se observó en este caso el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Al aplicar en cambio, la nueva ley menos favorable, indudablemente ha importado en la especie una vulneración concreta de la libertad personal del amparado, toda vez que de haberse reconocido los beneficios anotados obtenidos bajo la normativa anterior, se habría rebajado en quince meses el cumplimiento efectivo de la pena. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1014-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Juan Román Rebolledo Barraza, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger la acción de amparo en análisis, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, en la especie, el amparado ingresó a cumplir condena por sentencia de 23 de febrero del 2016 de una pena privativa de libertad de 12 años y conforme a la normativa aplicable a la época de dicha sentencia computó 15 meses de rebaja de pena por acreditar buena conducta. 2°) Que en el procedimiento para la obtención de los beneficios penitenciarios se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, en cuanto al momento de dictarse la sentencia penal queda establecida, también, la forma de cumplimiento o ejecución de la pena. 3°) De esta manera, en la especie, al aplicar las disposiciones de la Ley N°21.483 de 24 de agosto de 2022 -posterior a la sentencia condenatoria de 23 de febrero de 2016, por la cual se le impuso la pena-, que en lo que interesa, modifica el Decreto Ley 321 y en particular, las condiciones para optar al beneficio de rebaja de condenas, se dejó sin efecto las rebajas de condena obteni

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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, defensora penal privada, en representación de Juan Román Rebolledo Barraza, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por la exclusión y caducidad de los mes

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