C/ BRIAN EROS POBLETE MORENO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia de los hechos punibles investigados, como la participación del imputado en los mismos –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como las declaraciones de los ofendidos; y de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización y de la participación del encartado en los mismos. Por lo demás, la protesta de la defensa relativa a que en las hipótesis fácticas signadas con los números 1, 2 y 3 se estaría en presencia de delitos de robo en lugar no habitado, cede ante los hechos por los que fue formalizado el imputado, en los que se da cuenta que éste ingresó a los inmuebles en cuestión a través del desmonte de una barda (N° 1); mediante el escalamiento de la reja perimetral (N° 2) y de los techos colindante (Hecho 3), para luego sustraer especies desde los antejardines de dichas viviendas. En ese entendido, y habiéndose perpetrado los ilícitos en cuestión en una dependencia de un lugar habitado, el reclamo en cuestión será desestimado. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la naturaleza y gravedad de los ilícitos atribuidos al imputado, además de la circunstancia de mantener tres investigaciones vigentes, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad del encartado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional, adecuada y racional a su respecto es la de prisión preventiva. No obsta a lo antes resuelto, la circunstancia de mantener el encartado un arraigo familiar y laboral en el país, toda vez que ello se corresponde a una situación fáctica prexistente a la comisión de los delitos inves
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BRIAN EROS POBLETE MORENO. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2.622-2024 RPP
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2622-2024 Ruc: 2400455774-K Rit: O-3525-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Eduardo Estrada
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