29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORIA E INVERSIONES MARQUEZ GRANIFO Y CIA SPA/GÓMEZ - ACUM.N°4827-2024 (LTE)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución apelada de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-16.703-2019, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. En cuanto al Ingreso Rol N° 4827-2024: Vistos y teniendo, además, presente: Que, en relación a la consignación de dinero hecha por la demandante de estos autos con fecha 27 de mayo de 2019 y, que esa misma parte, en el plazo de citación otorgado por la resolución de 14 de marzo de 2024, no controvertió la propiedad de esos dineros. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, que rolan en los folios 122, 123 y 125 del cuaderno principal de primera instancia, dictadas en los autos Rol N° C-16.703-2019, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el giro deberá hacerse mediante cheque nominativo a nombre de la demandada de estos autos. Devuélvase la competencia. N° Civil-2790-2024 (Acumulada N° 4827-2024).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. En cuanto al Ingreso Rol N° 2790-2024: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribu

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