ERICK DAVID BUSTAMANTE PILQUIMAN CON GOBERNACION PROVINCIAL DE CONCEPCION (120)
Rol
71436-2021
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos Rit T-50-2019, Ruc 1940016478-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Erick Bustamante Pilquiman con Gobernación Provincial de Concepción”, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se desestimaron las excepciones formuladas por la demandada y, se acogió la denuncia de despido con infracción de garantías constitucionales, se declaró la existencia de relación laboral entre demandante y demandada, en el período comprendido entre el 9 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2018, condenando a la demandada a las indemnizaciones derivadas de la declaración de ser el despido injustificado, recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, indemnización especial del artículo 489 del Estatuto Laboral y a las cotizaciones de salud (Fonasa), previsionales (AFP Habitat) y A.F.C. Chile S.A. durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, rechazándose la demanda en sus otras peticiones. El Fisco de Chile dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que fue desestimado, por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Respecto de dicha decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que pasa analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, consiste en la procedencia del pago de cotizaciones previsionales y de salud, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral entre una persona que se vinculó con el Fisco mediante la celebración de contratos a honorarios, sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de Concepción al condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de salud y previsionales durante el tiempo en que se extendió el vínculo de trabajo, pues al haberse vinculado las partes en virtud de sendos contratos a honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, el Fisco se encontraba imposibilitado de retener el dinero para proceder su pago, atendidos los principios de legalidad competencial y legalidad del gasto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República y artículos 4 inciso segundo y 9 inciso tercero del Decreto Ley N° 1.263, acompañando como contraste las sentencias dictadas por la Corte de apelaciones de Santiago y Temuco, en los autos Roles N° 304-2020 y 398-2018, respectivamente. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando que “…conforme se ha venido razonando con motivo de las causales de nulidad invocadas por el recurrente, cabe concluir que no se han producido los vicios que sustenta en el cúmulo de las disposiciones legales antes señaladas, por cuanto de los antecedentes aportados, resulta evidente que en el caso sublite se configuran los elementos propios de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, y las consecuencias que de ello se derivan, esto es, el pago de las prestaciones correspondientes, incluidas las cotizaciones previsionales y de salud.” Cuarto: Que las sentencias acompañadas para la comparación, Roles N° 304-2020 y 398-2018, de las Cortes de Apelaciones de Santiago y Temuco respectivamente, exponen una tesis jurídica distinta a la impugnada, pues se pronuncian en contra del pago de las cotizaciones de salud y previsionales en casos homologables al de marras, constatando la existencia de pronunciamientos diversos emanados de Tribunales Superiores de Justicia respecto de l
Fallo
fallo recurso de nulidad, el que fue desestimado, por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Respecto de dicha decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que pasa analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, consiste en la procedencia del pago de cotizaciones previsionales y de salud, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral entre una persona que se vinculó con el Fisco mediante la celebración de contratos a honorarios, sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de Concepción al condenar a la demandada al pago de las
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Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 166598, 167201 y 167458: téngase presente. Vistos: En autos Rit T-50-2019, Ruc 1940016478-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Erick Bustamante Pilquiman con Gobernación Provincial de Concepción”, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se desestimaron las excepciones formuladas por la
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