JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ GABRIEL ALONSO ANDRES MENDEZ ANCAMIL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y que la conducta penal pretérita de los imputados no registra anotaciones, se REVOCA la resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva de los imputados por la causal de peligro de fuga, debiendo el Juez de instancia fijar el monto de la caución. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de los imputados por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 825 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 3 de mayo de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Ad – Hoc En Valdivia, tres de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y que la conducta penal pretérita de los imputados no registra anotaciones, se REVOCA la resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva de los imputados por la causal de peligro de fuga, debiendo el Juez de instancia fijar el monto de la caución. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de los imputados por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 825 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 3 de mayo de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Ad – Hoc En Valdivia, tres de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 24002645217–K, RIT 221–2024. ROL CORTE 825–2024. Siendo las 09:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen,

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