SIN INFORMACION

ARACELY HERRERA VÉLIZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece Aracely Herrera Veliz, cédula de identidad N°7.024.418-7, 65 años de edad, domiciliada en la comuna de Villa Alemana, e interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por la resolución de fecha 27 de febrero de 2024 que confirmó el rechazo de una licencia médica por 30 días, a partir del 19 de diciembre de 2022. Expone que es funcionaria de la Municipalidad de Villa Alemana, padece depresión por maltrato laboral, toma medicamentos y se encuentra en tratamiento. Estima que es injusto el rechazo de la licencia porque trabajó en el vacunatorio en plena pandemia exponiendo su vida, entre otras cosas. En definitiva solicita el pago de esta. A folio N°7, informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Sostiene que la recurrente presenta licencias médicas por patología psicológica desde el mes de abril del año 2022 al mes de enero del año 2023, con un de 240 días autorizados por misma patología. Sostiene que en el mes de enero del año 2024 retoma licencias por misma patología, de las cuales acumula otros 81 días autorizados. En cuanto a la licencia rechazada, materia de este recurso, sostiene que la COMPIN, mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2024, rechaza licencia médica folio N° 4-13241384 por la causal: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”, fundada en que el informe médico acompañado es insuficiente, larga data de reposo injustificada y se añade que se encuentra jubilada por edad, según consta en la Cartola Médica que adjunta. Asevera que el médico emisor de la licencia médica reclamada no es especialista en psiquiatría, en tanto que el D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, dispone en su artículo 4, párrafo II – Patologías Mentales, Guía Referencial sobre R

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Mujer de 64 años con 280 días de reposo autorizado, reclama por 30 días rechazados, emitidos por médico general, particular. Informe médico escuetos señalan sintomatología y tratamiento farmacológico. No acredita evaluación por especialista. No acredita psicoterapia. No es posible justificar rol terapéutico para el extenso periodo ya autorizado. Sugiero rechazar” Manifiesta que la recurrente no interpuso recurso de reposición contra la referida resolución. Por otra parte, indica que no existe un derecho indubitado a la licencia médica, razón por la cual la acción interpuesta no resulta la idónea para atacar la decisión en comento. Indica además, que el oficio ordinario que rechaza la licencia médica da cuenta de los antecedentes tenidos a la vista para la decisión, por lo que ésta encuentra correlato fáctico en los antecedentes del expediente administrativo que se acompañan, y que respaldan la conclusión de rechazo. En este sentido, descarta la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión y en consecuencia, la existencia de derechos vulnerados. A folio N°16, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la improcedencia del recurso alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo de la acción. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UME-31274-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica folio 13241384-3, extendida en favor de la recurrente por 30 días contar del 19 de diciembre de 2022. Cuarto: Que, la recurrida solicita el rechazo del arbitrio, en resumen, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que, con los antecedentes aportados no se justifica la prolongación del reposo por más de 280 días. Qui

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Aracely Herrera Veliz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se ordena a la recurrida practicar el peritaje correspondiente y evacuado éste, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N° Protección- 1195-2024 Sujeta a anonimización. En Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valparaíso. Valparaíso, a tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece Aracely Herrera Veliz, cédula de identidad N°7.024.418-7, 65 años de edad, domiciliada en la comuna de Villa Alemana, e interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por la resolución de fecha 27 de febrero de 2024 que confirmó el rechazo de una licencia méd

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