4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MICHEL ANDRES CABELLO SANDOVAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en los mismos –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como la declaración del ofendido; de los guardias municipales y de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización y de la participación del encartado en los mismos. Por lo demás, la protesta de la defensa relativa a que se estaría en presencia de un delito de robo en lugar no habitado, cede ante los hechos por los que fue formalizado el imputado -los que no han sido controvertidos por su defensa-, en los que se da cuenta que éste ingresó a la casa habitación del ofendido, a través de escalamiento de la reja perimetral, sustrayendo una bicicleta que se encontraba en el antejardín de dicha vivienda, para luego lanzar el rodado por sobre la reja, saltando nuevamente la antes referida barda. En ese entendido, y habiéndose perpetrado el ilícito en una dependencia de un lugar habitado, el reclamo en cuestión será desestimado. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la naturaleza y gravedad del ilícito atribuido al imputado, además de la circunstancia de mantener condenas anteriores en su extracto de filiación y antecedentes y una investigación vigente en la que se encuentra sujeto a una medida cautelar personal, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad del encartado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional, adecuada y racional a su respecto es la de prisión preventiva. No obsta a lo antes resuelto, la circunstancia de mantener el encartado un arraigo fam

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MICHEL ANDRÉS CABELLO SANDOVAL. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2.621-2024 RPP

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2621-2024 Ruc: 2400455768-5 Rit: O-3524-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Eduardo Estrada

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