MACHADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el Instituto Católico de Migración del Obispado de Valparaíso, deduce recurso de amparo en favor de Anamariangelis Carolet Machado Cabriles, 31 años de edad, y José Iverson Machado Cabriles, 21 años de edad, venezolanos, domiciliados en la comuna de Quilpué, en contra de la Resolución Exenta N 4686 del 13 de Octubre del 2020 y Resolución Exenta Nº 1.165/645 de 07 de Abril del 2021, dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Delegación Arica y Parinacota, respectivamente, que decretan su expulsión del territorio nacional, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el artículo 19 Nº7, letra a) de la Constitución Política de la República, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Sobre Anamariangelis Machado, señala que ingresó al país de manera irregular el año 2019, desde esa fecha ha estado realizando diversos trabajos. Agrega que se mantiene viviendo en el país con sus tres hijos y hermanos. Esgrime que el día 01 de diciembre del 2020, se inició un procedimiento penal en contra de doña Amariangelis por el delito de ingreso clandestino, en la causa RUC 2001187778-9, RIT 15236-2020 ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, situación que llevó a el Ministerio Público a determinar que los hechos sobre lo que recayó la denuncia no son constitutivo de delito y que en la resolución judicial el tribunal indica “Atendida la presentación del Sr. Fiscal adjunto en orden a no iniciar investigación en los hechos denunciados; que no se ha producido intervención del Juez de Garantía; de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Penal y 1° del Código Penal, se aprueba la decisión del Ministerio Público de fecha dos de diciembre de dos mil veinte del último, de abstenerse de toda investigación por que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.” Finalmente, el 01 de abril del año 2024, se le inform
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N°4686 de fecha 13 de octubre de 2020, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Asimismo, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N°1165 de fecha 7 de abril de 2020, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Refiere los antecedentes respecto de los recurrentes y señala que la medida administrativa adoptada, en razón del ingreso clandestino al territorio nacional, es la expulsión, conforme lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del Decreto Ley Nº1094 sin perjuicio de la figura penal para ciertos casos contemplada en el artículo 69 del Decreto referido. Señala que la expulsión es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, y tiene como causal suficiente de expulsión el ingreso de manera clandestina, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2, 15 Nº7, 69 de la Ley de Extranjería y 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de extranjería. Señala que no se trata de un acto administrativo de carácter arbitrario, puesto que su fundamento racional se sustenta en el hecho del ingreso clandestino, que vulnera la normativa vigente. Agrega que acreditada la irregularidad en que se encontraba el amparado, la autoridad resolvió su expulsión en atención a lo dispuesto en los artículos 69 y 78 de la Ley de extranjería y artículos 146 y 158 del reglamento, sin que dicha sanción pueda calificarse de desproporcionada o arbitraria. Refiere sobre la autoridad del intendente en cuanto a la aplicación administrativa de las disposiciones de la Ley de Extranjería, conforme lo dispuesto en la letra g) del artículo 2 de la ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y lo dispuesto en la letra b) del número 1º del Decreto 818/1983 del Ministerio del Interior. Cita además lo dispuesto en el artículo 15 Nº7 de la Ley de extranjería y artículos 26 Nº7 de su Reglamento. Indica el derecho de expulsar como inherente a la soberanía del Estado y que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente. Cita jurisprudencia al efecto. Finalmente señala que la presente acción de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida adoptada y pide en definitiva se rechace el recurso en todas sus partes. A folio N°13, se ordenó traer los autos en relación. A folio N°15, por resolución de esta Sala, se ordenó a la recurrente que aporte antecedentes relativos a la actividad laboral de los amparados, así como de la situación habitacional, educacional y de salud de los niños, niñas y adolescentes mencionados en el recurso. A folio N°17, la recurrente da cumplimiento a lo ordenado,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Anamariangelis Carolet Machado Cabriles y José Iverson Machado Cabriles y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N 4686 de fecha 13 de octubre del 2020 y la Resolución Exenta Nº 1.165/645 de 07 de abril del 2021, dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que decretan la medida de expulsión de los referidos amparados, respectivamente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 479-2024 En Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, el Instituto Católico de Migración del Obispado de Valparaíso, deduce recurso de amparo en favor de Anamariangelis Carolet Machado Cabriles, 31 años de edad, y José Iverson Machado Cabriles, 21 años de edad, venezolanos, domiciliados en la comuna de Quilpué, en contra de la Resolución Exenta N 4686 del 13
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