SIN INFORMACION

LÓPEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Matías Alonso López Larco, privada de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 31 años, cumple una pena de 4 años de presidio por el delito de porte de arma de fuego prohibida, que inició el 28 de noviembre de 2020, con término estimado el 28 de noviembre de 2024, y fecha mínima de postulación a la libertad condicional el 28 de noviembre de 2022, con 12 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su

Fundamentos

considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios en el medio libre, minimiza y justifica el delito y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes tenidos a la vista para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Usuario que mantiene riesgo alto de reincidencia, pudiendo trabajar en el desarrollo de diversas habilidades y adquisición de herramientas óptimas para su reinserción. Producto de lo anterior, sostiene la mayoría de sus objetivos trabajados durante su inserción en PRS. Sin embargo, aún mantiene pendientes objetivos claves para trabajar asociados al manejo de la ira y la hostilidad, junto a la problematización de pensamientos criminales. Estos últimos se consideran necesarios de abordar debido a que el usuario continúa minimizando y justificando los hechos delictuales, normalizando la utilización de la violencia para la resolución de problemas. Igualmente, si bien don Matías presenta una proyección laboral clara para el medio libre, no se identifican reales intereses ni un plan estructurado para la concreción de la misma, por lo que esta proyección sería más bien instrumental. Al interior del módulo que habita, presenta diversas justificaciones para no realizar actividades laborales informales y mantenerse ocupado. El mencionado cuenta con apoyo de parte de su familia, contando con óptimas condiciones habitacionales para su estadía en medio libre, y sustento económico entregado por su madre para poder concretar su idea laboral.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el postula

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Matías Alonso López Larco contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-905-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Matías Alonso López Larco, privada de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inm

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