BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DURÁN Y DURÁN COMPAÑIA DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la tercerista se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de tercería de prelación y la demanda subsidiaria de tercería de pago deducida por la Tesorería de San Felipe, sin costas. Segundo: Que con el mérito de los documentos acompañados por la tercerista a folio 9, los que agregados a los autos con citación no fueron objetados de contrario, se encuentra acreditado tanto la existencia de la acreencia de la Tesorería y su preferencia, así como que los otros bienes del deudor resultan insuficientes para cubrir el crédito del ente fiscal, por lo que la tercería de prelación deducida por la Tesorería será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT C-1793-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, y en su lugar se declara, que se acoge, sin costas, la tercería de prelación deducida a folio 1 del cuaderno de tercería, por la Tesorería Provincial de San Felipe en contra del Banco de Crédito e Inversiones y de Durán Durán y Compañía Limitada, en consecuencia, deberá pagarse el crédito de la tercerista, por el valor que representan sus títulos, esto es, $268.328.045, más los intereses que procedan, con preferencia del crédito que hace valer el ejecutante de autos, a excepción de las costas procedentes de la ejecución, los que previamente deberán pagarse a la ejecutante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de tercería de pago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-585-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la tercerista se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de tercería de prelación y la demanda subsidiaria de terc
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