ZAMORANO/GENDARMERIA DE CHILE (C.C.P ANCUD)
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos: 1.- Germán Alexander Zamorano Villalobos, cédula nacional de identidad 19.166.159-1, se encuentra privado de libertad en el C.D.P de Ancud. 2.- El niño M.A.Z.R. de dos años de edad, al interponerse el recurso, sólo registraba filiación materna respecto de Jazmín Monserrat Rojas Valenzuela, RUT 16.348.220-7. 3.- Posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2024, Germán Alexander Zamorano Villalobos, ante Notario Público, procedió a reconocer como padre biológico al niño M.A.Z.R., conforme al artículo 187 del Código Civil. Cuarto: Que, conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos”. Para ello, según fluye del artículo 4 letra j) de la Resolución Exenta N° 6622 del 31 de diciembre de 2020, para el caso de los menores de edad, para ingresar en calidad de visita a un establecimiento penitenciario, tendrá que realizar el trámite de enrolamiento en conjunto al adulto que tenga su cuidado personal, o bien, en el caso de ingreso junto a una persona que no tenga su cuidado personal, deberá contar con autorización previa de quien lo tenga. Quinto: Que, en ese sentido, de los antecedentes fluye que la recurrida, en el ejercicio de aquellas actuaciones que son denunciadas a través de la presente acción sólo se ha limitado a dar cumplimiento a su obligación legal de controlar el ingreso de personas al interior de los establecimientos penitenciarios, entre otras razones, por
Fundamentos
motivos que no considera necesario comentar no ha reconocido al niño, aunque está haciendo los trámites para ello. Refiere que se encuentra en prisión preventiva en el C.D.P. de Ancud, donde no se ha permitido que su hijo lo visite, sin que el recurrido le entregue una alternativa o solución. Hace presente que no tiene contacto con la madre de su hijo, por lo que no ha podido obtener una autorización de su parte para que éste lo pueda visitar. De esta manera, alega vulneración al derecho a la integridad psicológica del niño, al no poder mantener contacto con su padre, y además, a la garantía de igualdad ante la ley, ya que no se le está dando el trato correspondiente en comparación con otros niños que tienen a sus progenitores privados de libertad. Acompaña el certificado de nacimiento del niño. A folio 3
Fallo
se declara admisible el recurso, se pide informe. A folio 4, Gendarmería informa que para proceder a autorizar el ingreso a visita del menor de edad, éste debe estar debidamente autorizado por el Juzgado de Familia de Quellón, quien verificará su situación. Indica que, sin perjuicio de ello, se otorgarán todas las facilidades al imputado para iniciar el trámite de reconocimiento. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 Gendarmería hace presente que le corresponde dirigir todos los establecimientos penales del país, y velar por la seguridad interior de ellos, y para ello se ha establecido un procedimiento de enrolamiento de las personas que ingresan a las unidades penales en calidad de visita. De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución Exenta N° 6622 del 31 de diciembre de 2020, para el caso de los menores de edad, se requiere su enrolamiento junto al adulto que tenga el cuidado personal, o bien que ingrese junto a una persona que no tenga su cuidado personal, pero con autorización previa de quien lo tenga. Finalmente, pide el rechazo del recurso de protección, ratificando que ha dado cabal cumplimiento a la normativa vigente. A folio 9 el actor acompaña copia de escritura pública de fecha 7 de febrero de 2024 de reconocimiento de paternidad. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de c
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, A folio 1 comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, con domicilio en Miramar interior S/N°, comuna de Quellón, a nombre del niño M.A.Z.R., domiciliado en Pedro Montt N° 239 de Quellón, e interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, y solicita que se acoja y se le permita el enrolamiento para poder visitar
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