MARICEL MONSERRAT MOLINA PADRÓ CONTRA NANCY VERA AROS
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Maricel Molina Padró, técnico en párvulo, con domicilio en Vicuña Mackenna 2, población Alerce, de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de Nancy Vera Aros, con domicilio en Vicuña Mackenna 1 Población Alerce, de Puerto Montt, y pide se acoja y se adopten las medidas correspondientes para que los hechos que relata no vuelvan a suceder. Manifiesta que con fecha 24 de enero de 2024 la recurrida hace ingreso al patio trasero de su domicilio, junto a su nuera y nietas, sin su consentimiento. Afirma que lo anterior ha sucedido en reiteradas ocasiones, en las que la recurrida ingresa a su propiedad con miembros de su familia, la amenaza y expresa que esa parte de la propiedad le corresponde, hecho que desmiente de acuerdo a la escritura pública del inmueble. Idénticas circunstancias son relatadas por la actora en su presentación de folio 13. Acompaña a su acción: 1.- Copia de resolución del Ministerio de Bienes Nacionales de 10 de diciembre de 1997, al que se adjunta un plano; 2.- Copia de escritura pública de compraventa Nº repertorio 2767 del año 2022 de la Primera Notaría de Puerto Montt. A folio 10 informa la recurrida, y expone que el 24 de enero de 2024 ingresó al sitio de su propiedad que, de acuerdo a la escritura, le vendieron. Agrega que desde hace mucho tiempo quiere hacer un cerco pero no ha podido debido a los problemas que ha tenido con la recurrente, ya que -según refiere- ésta se altera, y le resulta imposible dialogar con ella. Sostiene que la primera vez que ingresó al inmueble para limpiarlo la recurrente llamó a carabineros y le pidieron los documentos de la propiedad a ambas personas, informando Carabineros que la propiedad le pertenecía. En relación al episodio de ingreso de sus familiares al sitio, señala que su nuera y nieta solo se quedaron en la entrada de éste mientras ella cortaba la maleza, ya que existen en el lugar cinco árboles que los vecinos le reclaman que los corte porque representan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a través de esta vía Maricel Molina Padró en contra de contra de Nancy Vera Aros, imputando a esta última un actuar arbitrario o ilegal que, de acuerdo a lo expuesto, resultaría vulneratorio de su derecho de propiedad, resguardado constitucionalmente en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que para determinar la suerte de la acción constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privación, perturbación o amenaza de algunos de los derechos o garantías amparados a través de esta vía. CUARTO: Que, en la especie, el hecho que se reputa como arbitrario o ilegal consistiría en que la recurrida habría desplegado unilateralmente diversos actos materiales en el predio de la recurrente, ingresando y ocupando parte del que -según afirma- corresponde a un inmueble de su propiedad. QUINTO: En este orden de ideas, resulta fundamental para determinar el éxito del recurso, la existencia de derechos indubitados, debidamente acreditados, que estuvieren siendo vulnerados con el obrar de la recurrida, ello con el objeto de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarle debida protección. SEXTO: Que, conforme a las probanzas allegadas por cada una de las partes, se visualiza que existe discrepancia acerca de la titularidad del dominio recaído en aquella parte del predio en que se habrían perpetrados los actos denunciados por la actora. En efecto, la recurrente acompaña una serie de documentos, consistentes en copia simple de inscripción de dominio de doña Maricel Molina Padró, copias de planos y copia de Resolución del Ministerio de Bienes Nacionales dictada con fecha 10 de diciembre de 1997, acerca del inmueble de calle Vicuña Mackenna N° 1 de la población Alerce de Puerto Montt, que darían cuenta de los derechos que invoca sobre el predio en que se habrían perpetrados los actos que atribuye a la recurrida. A su vez, la recurrida acompaña al efecto copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, y planos que darían cuenta del dominio del inmueble urbano de calle Vicuña Mackenna N° 1 de la población Alerce de Puerto Montt a doña Nancy Bernarda Vera Solis, escritura de compraventa y copias de planos, entre otros. SÉ
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1 por Maricel Molina Padró, en contra de Nancy Vera Aros. II.- Que no se condena en costas a la recurrente por existir motivo plausible para litigar. Redactado por el Fiscal Subrogante don Rodolfo Maldonado Mansilla. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 82-2024 Protección.
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Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Maricel Molina Padró, técnico en párvulo, con domicilio en Vicuña Mackenna 2, población Alerce, de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de Nancy Vera Aros, con domicilio en Vicuña Mackenna 1 Población Alerce, de Puerto Montt, y pide se acoja y se adopten las medidas correspondientes para que los he
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