KEGEVIC VUCOVIC/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Radovan Francisco Kegevic Vucovic, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales del recurrente quien está frente a una amenaza permanente que se renueva día a día, por lo que deduce la presente acción constitucional en contra del acto arbitrario e ilegal consistente en haber declinado de ajustar su plan de conformidad a la Ley 21.331, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Relata que se encuentra afiliada a la Isapre desde el 1 de diciembre del año 2006, plan de salud que discrimina de modo arbitrario, entre prestaciones de salud mental y física, estableciendo diferentes porcentajes de cobertura y diferentes topes anuales entre ellas. Señala que anterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. No 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapre crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningúń caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el arancel de Fonasa en la modalidad de libre Eleccióń. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Indica que con la dictación de la Circular I/F N° 396, de la Superintendencia de Salud ajustando las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental. De este modo, en dicha circular se prohibió expresamente que los planes de salud otorgasen a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Amparado en esta modificación, el recurrente solicitó expresamente a la Isapre recurrida que estableciera idénticas coberturas y topes para las prestaciones de salud mental y salud física; requerimiento que fue respondido por su ejecutiva Eliana Andrea García Gonzalez (reclamos@vidatres.cl) con fecha 5 de octubre de 2023 en los siguientes términos: “Estimado Radovan Francisco Kegevic Vucovic: Junto con saludar y atendiendo su requerimiento, podemos señalar que, en circular IF/N° 396, que imparte instrucción acerca de la coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley n° 21.331.- Indica sobre planes de salud y cobertura, comenzarán a regir a contar del día martes 1 de marzo de 2022. Por lo anterior, desde esa fecha los planes no contemplan restricción para esas prestac
Fallo
por estas, cuestión que afecta necesariamente el equilibrio económico del sistema. Respecto a los derechos constitucionales supuestamente conculcados por la Isapre, expone que no ha existido vulneración de garantía constitucional, pues su parte sólo se ha limitado a dar cumplimiento al contrato celebrado entre las partes y a la normativa vigente al momento de su celebración, otorgándose estrictamente las coberturas pactadas. En subsidio, pide que se rechace la solicitud de condena en costas, por tener motivo plausible para litigar ya que la cobertura de cada plan de salud se encuentra determinada por la fecha en que se celebró el contrato de salud, de conformidad a la dictación y promulgación de la ley N°21.331, que no tiene aplicación retroactiva. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Radovan Francisco Kegevic Vucovic, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan
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