FACTORING MERCANTIL S.A./ANDES MEAT S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) (LTE)*
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: En estos autos seguidos ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol Nro. C-14866-2020 sobre cobro de pesos, caratulados “Factoring Mercantil S.A. con Andes Meat S.A.”, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno se acogió la demanda y se condenó a la demandada al pago de $116.170,53 USD, en su equivalente en moneda nacional al 25 de septiembre de 2020, con los reajustes e intereses que indica, con costas. A su vez, rechaza la demanda reconvencional deducida, también con costas. La parte demandada interpuso, a folio 62, recursos de casación en la forma por la causal contenida en el Nro. 5 del artículo 768, en relación con los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, en contra del fallo referido. Se trajeron los autos en relación para conocer de dichos arbitrios. Y teniendo en consideración: Primero: Que, encontrándose la causa en estado de acuerdo este tribunal advirtió que en la tramitación del proceso se ha incurrido en un vicio procedimental que justifica la intervención de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que a continuación se exponen. Segundo: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- A folio 1 la actora deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de la demandada solicitando condenarla a pagar la suma capital de USD $116.170,53, equivalentes al 25 de septiembre de 2020 a la cantidad de $91.544.701, más intereses, reajustes y costas, o la suma que el tribunal determine de conformidad al mérito del proceso. 2.- A folio 39 la demandada contesta la demanda pidiendo, dice, tener por opuesta excepción perentoria de nulidad absoluta y relativa, y de falta de legitimación activa de la demandante, y en definitiva, solicita rechazar la demanda de autos, con costas. Seguidamente, interpone demanda reconvencional de nulid
Fundamentos
Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, tomo I, Santiago, 2010, Thomson Reuters Puntolex, p. 338). Luego, para Víctor Santa Cruz Serrano la nulidad procesal “[…] consiste en tener al acto como no otorgado, como que nunca ha tenido existencia jurídica y jamás ha producido efectos jurídicos […]. La nulidad, es pues, la negación absoluta de todos los efectos que el acto viciado estaría llamado a producir ‘Quod nullum est nullum producit effectum’, decían los romanos”. (“Las Nulidades Procesales en el Código de Procedimiento Civil Chileno”, Santiago de Chile, 1942, editor F. Cerruti Vial y A. Vodanovic Haklicka, p. 7). Cuarto: Que, asimismo, debe considerarse, en palabras de Jaime Carrasco Poblete, que “[l]a nulidad como instrumento al servicio de un adecuado o debido proceso, permite analizar los derechos y garantías de los litigantes en los diversos momentos del proceso, esto es, que desde un inicio se cumplan los presupuestos procesales, que se resguarden durante todo el desarrollo del procedimiento los derechos y garantías de los litigantes y, el estadio final al que se pretende llegar que es: la solución justa del conflicto intersubjetivo. De aquí que los niveles de protección son dos: proceso y procedimiento lo que permite entender que para lograr el fin de un proceso deben existir normas de procedimiento y principios procesales que inspiren el funcionamiento de este, pero también deben existir normas y principios que regulen la sentencia (congruencia, fundamentación de la misma, etc.) que abren la puerta a ciertos medios de impugnación, finalidades todas que son objeto de protección in limine litis a través de la nulidad procesal”. Adicionando que “[e]ntonces, la nulidad protege los derechos y garantías procesales sobre las cuales se construye el proceso. La vulneración de estas (bilateralidad de la audiencia, imparcialidad, independencia, igualdad de armas, buena fe, etc.) hace imposible cumplir con los fines del proceso que es ser un instrumento para la función jurisdiccional. Si esto es así, lo que procura el ordenamiento es evitar que se generen situaciones de indefensión”. (“La nulidad procesal como técnica protectora de los derechos y garantías de las partes en el Derecho Procesal Chileno”, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Sección: Estudios Año 18 - Nro 1, 2011, pp. 73 y 75). Quinto: Que, a su turno, resulta necesario recordar, en relación con la máxima de convalidación en materia de nulidad procedimental, que aquélla es propia de las nulidades relativas, es decir, atiende a los actos procesales que pueden ser subsanados. En cambio, tratándose de la nulidad absoluta -entendiendo que ésta “[…] se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales” (Serra Domínguez, Manuel, “Nulidad procesal”, Revista Peruana de Derecho Procesal, Nro. II, Lima, 1998, p. 563)- no puede ser convalidada, aun cuando requiere
Fallo
fallo referido. Se trajeron los autos en relación para conocer de dichos arbitrios. Y teniendo en consideración: Primero: Que, encontrándose la causa en estado de acuerdo este tribunal advirtió que en la tramitación del proceso se ha incurrido en un vicio procedimental que justifica la intervención de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que a continuación se exponen. Segundo: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- A folio 1 la actora deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de la demandada solicitando condenarla a pagar la suma capital de USD $116.170,53, equivalentes al 25 de septiembre de 2020 a la cantidad de $91.544.701, más intereses, reajustes y costas, o la suma que el tribunal determine de conformidad al mérito del proceso. 2.- A folio 39 la demandada contesta la demanda pidiendo, dice, tener por opuesta excepción perentoria de nulidad absoluta y relativa, y de falta de legitimación activa de la demandante, y en definitiva, solicita rechazar la demanda de autos, con costas. Seguidamente, interpone demanda reconvencional de nulidad de contrato en contra de la actora de autos, Factoring Mercantil, pidiendo declarar nulo el contrato de cesión de crédito que sirve de fundamento al juicio, con costas. 3.- A folio 55, con fecha 10 de junio de 2021, el tribunal resuelve que p
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos seguidos ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol Nro. C-14866-2020 sobre cobro de pesos, caratulados “Factoring Mercantil S.A. con Andes Meat S.A.”, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno se acogió la demanda y se condenó a la demandada al pago de $116.170,53 USD, en su equivalente en moneda
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