SILVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Esteban Carvallo Contreras interponer recurso de protección en favor de Diego Mauricio Silvera Saucedo, de nacionalidad uruguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 18 de octubre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo razonable, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 30 de enero de 2022 y que el 18 de octubre del mismo año solicitó carta de nacionalización la cual se encuentra en etapa de Primer Análisis desde el 24 de junio de 2023. Refiere que el recurrente cuenta con situación migratoria regular en el país, de manera que la situación de pendencia de la carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Diego Mauricio Silvera Saucedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá instar por la prosecución del procedimiento administrativo emitiendo los pronunciamientos pertinentes a fin de dejar la solicitud en estado de resolución por la autoridad competente. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1° Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la falta de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de nacionalización de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. 2° Que la presente acción constitucional no tiene por objeto acelerar, corregir o sustituir procedimientos administrativos en curso, de los que no se ha derivado ningún pronunciamiento o acto terminal que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, por más que la recurrente esté disconforme con el modo en que se tramita. Lo anterior, por cuanto la propia Ley N°19.880, para evitar la indefensión de los administrados ante una eventual demora injustificada en el pronunciamiento
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Esteban Carvallo Contreras interponer recurso de protección en favor de Diego Mauricio Silvera Saucedo, de nacionalidad uruguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una
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