JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: CARLOS LUCIANO SILVA GUZMAN, JOAQUIN VICENTE ESTEBAN LOPEZ LUENGO, SEBASTIAN ALEJANDRO ESCOBAR MARIPILLAN, NICOLAS JHORDAN QUEZADA CARRASCO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol 576-2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, RUC N°2400025422-K y RIT N°85-2024, seguida por el delito de Sebastián Alejandro Maripillan, Carlos Luciano Silva Guzmán y otros, por el delito de porte de arma prohibida, ha comparecido ante el ya referido Juzgado de Garantía Elson Guzmán Vivanco, representado legalmente por abogado, solicitando se reconozca su derecho de dominio sobre el automóvil incautado, marca Chevrolet, modelo Spark, 1,2, color rojo y blanco, año 2014, placa patente única GVDY-62-9, para que le sea devuelto, conforme lo autoriza el artículo 189 del Código Procesal Penal. El Tribunal ha reconocido el dominio del tercerista reclamante sobre el móvil, pero no ha accedido a su devolución, amparándose precisamente en la disposición citada del artículo 189 del mismo Código. Es en contra de esta resolución que el abogado Patricio Javier Caamaño Rioseco, en representación del tercerista, se ha alzado, apelando, solicitando de esta Corte se enmiende la resolución del a quo, ordenando la entrega a su representado del automóvil ya referido reclamado como de propiedad de este. SEGUNDO: Que, la apelación deducida por el tercerista de autos se sustenta en lo que dispone el artículo 189 del Código Procesal Penal, puesto que ha acreditado que el automóvil es inequívocamente de su propiedad, habiéndosele reconocido el dominio por el Tribunal de primer grado, no obstante lo cual no se le ha hecho devolución de la especie, dejándose la resolución sobre ese aspecto para la sentencia definitiva que se dicte en el juicio penal, manteniéndose en consecuencia, la incautación del automóvil. TERCERO: Que, conforme lo que dispone el artículo 360 del Código Procesal Penal, la competencia del Tribunal de Alzada está determinada por las peticiones formuladas por el apelante y, por cierto, aquellas que en la audiencia de revisión del recurso pueda formular la parte apelada, como por

Fallo

se declara que: SE CONFIRMA, la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, Alicia Bravo Ojeda, en los autos ya individualizados de ese Juzgado. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Penal-576-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol 576-2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, RUC N°2400025422-K y RIT N°85-2024, seguida por el delito de Sebastián Alejandro Maripillan, Carlos Luciano Silva Guzmán y otros, por el delito de porte de arma prohibida, ha comparecido an

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