SIN INFORMACION

RONALD ALFREDO MARIN AVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de don RONALD ALFREDO MARÍN ÁVILA, de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a raíz del rechazo a su solicitud de residencia definitiva, lo que considera atentatorio a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contenida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó al país en calidad de turista pero que, estando dentro del país, cambio su condición migratoria a residente por “visa sujeta a contrato” con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, en esta condición, con fecha 30 de noviembre de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, pidió el beneficio migratorio de residencia definitiva bajo la solicitud N° 35327605, la que le fue rechazada con fecha 22 de diciembre de 2023, por resolución Exenta Nº 23471254, otorgándosele sólo residencia temporal, fundado en que “… el solicitante no ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”. Sostiene que este argumento no es efectivo porque el recurrente habría cumplido con los plazos de vigencia del visado sujeto a contrato el que le fue otorgado, en una primera ocasión, desde el día 25 de noviembre de 2019 al 1 de junio de 2020, y en segunda instancia, desde el día 2 de diciembre de 2020 hasta el 18 de enero de 2022. Agrega que nunca le fue notificada ninguna resolución por la que se le hubiere exigido presentar documentación faltante, enterándose de esta situa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar esta acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección a favor del ciudadano venezolano RONALD ALFREDO MARÍN ÁVILA y en contra de del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a raíz del rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por aquel, alegando que con ello se le habría infringido su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 30 de agosto de 2018, por el paso fronterizo Chacalluta, otorgándosele mediante resolución Exenta Nº 272431 de fecha 10 de octubre de 2019, visa sujeta a contrato por el periodo de un año, con vigencia desde el 25 de noviembre de 2019, hasta el 01 de junio de 2020, sin que solicitara su prórroga a la fecha de su expiración. Posteriormente, con fecha 1º de diciembre de 2020, mediante resolución Exenta Nº 210899, se le otorgó al recurrente una nueva visa sujeta a contrato por el periodo de un año, con vigencia desde el 18 de enero de 2021, hasta el 18 de enero de 2022. Es durante la vigencia de esta segunda visa que el recurrente pidió, con fecha 30 de noviembre de 2021, mediante la solicitud N° ID 35327605, la residencia definitiva, solicitud que le fue denegada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta Nº 23471254 de fecha 29 de noviembre de 2023 con el siguiente fundado: “El solicitante no ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del rtículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”. En la misma resolución le fue concedido un permiso de residencia t

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de don RONALD ALFREDO MARÍN ÁVILA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo el Servicio dictar un nuevo acto administrativo terminal que otorgue la permanencia definitiva al recurrente, dentro de un plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. Además, deberá comunicarse a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. No firma la Ministra Sra. Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 789-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de don RONALD ALFREDO MARÍN ÁVILA, de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a raíz del rechazo a su solicitud de residencia definitiva,

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