2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE TALCAHUNAO (LETRADO)

PATRICIO GARRIDO VALENZUELA CONTRA LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- En la sentencia definitiva de autos, de fecha 5 de abril de 2023, el juez a quo rechazó con costas las tachas deducidas por la querellada y demandada civil respecto de los testigos Berta Valenzuela Robles y Leonel Garrido Coloma, padres del querellante y actor civil, fundadas en el artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil; rechazó la excepción de prescripción de la acción; acogió, con costas, la querella infraccional, condenando a LATAM AIRLINES GROUP S.A. al pago de una multa de 300 UTM, por haber infringido las normas de la Ley N° 19.496; acogió, con costas, la demanda civil, condenando a LATAM AIRLINES GROUP S.A., a pagar al actor la suma de $90.258 por daño material y $5.000.000, a título de daño moral, más reajustes e intereses. 2.- En su contra dedujo recurso de apelación la parte querellante y demandante civil, señalando que en lo infraccional el tribunal no consideró la no entrega oportuna de las maletas, por lo que se debe considerar otra multa por ese concepto. En lo civil, reprocha que no se ponderó el resto de la prueba documental, solicitando el pago total del daño material demandado. 3.- Del mismo modo, se alzó la parte querellada y demandada civil (LATAM), reprochando en forma previa las apreciaciones que efectúa el tribunal, aludiendo a falta de imparcialidad. Además, hizo presente la inconsistencia de desechar las reglas del Código de Procedimiento Civil en la decisión sobre las tachas y, no obstante ello, luego usarlas en la valoración probatoria. En cuanto a la excepción de prescripción, afirma que la decisión del juez de primera instancia es errónea, en primer lugar, por los 23 días de suspensión que considera, en razón del reclamo formulado por el actor ante SERNAC, en circunstancias que el trámite duró en realidad sólo un día; y, en segundo término, al darle efecto suspensivo a la solicitud de medida prejudicial probatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento

Fundamentos

considerando décimo tercero, en cuanto desestima la información contenida en los documentos acompañados a fojas 152, 153 y 154, pues fueron extendidos en idioma extranjero y no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, regla procesal básica para posibilitar su valoración en sistemas de prueba legal o de sana crítica. Sin esa documental no hay prueba de la razón por la cual LATAM impidió el embarque del actor al avión con destino a Miami, de modo que se configura un incumplimiento injustificado de la obligación contraída en el contrato de transporte aéreo. 7.- No nos merecen reproches los motivos del juez a quo, contenidos en los considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, para aplicar la sanción más alta por las infracciones que se dieron por establecidas. Otro tanto acontece con la valoración y conclusiones relativas al daño emergente y moral. También se mantendrá la condena en costas contenida en la sentencia impugnada, pues el querellante y actor civil resultó ganancioso. 8.- En lo que se refiere a la demora en entregar las maletas al querellante y demandante civil, el raciocinio décimo cuarto sí da por configurada una infracción a la Ley N° 19.946 y como forma parte de los mismos hechos relativos a la negativa a embarcar de la querellada debe entenderse subsumida en el castigo en definitiva aplicado. 9.- Finalmente, contrariamente a lo sostenido por el demandante civil en su apelación, no existe prueba suficiente desde la cual se puedan establecer otros rubros de daño emergente. Atendido el mérito de los antecedentes, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA, en su parte apelada y sin costas, la sentencia definitiva de cinco de abril de dos mil veintitrés, que se lee de fojas 192 y siguientes. Redactada por el Ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma la Ministra Sra. Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 138-2023. Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: 1.- En la sentencia definitiva de autos, de fecha 5 de abril de 2023, el juez a quo rechazó con costas las tachas deducidas por la querellada y demandada civil respecto de los testigos Berta Valenzuela Robles y Leonel Garrido Coloma, padres del querellante y actor civil, fundadas en el artícul

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