MINISTERIO PUBLICO C/ KEVIN ENRIQUE MEDINA MARTINEZ
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- De los cuatro delitos imputados a Fabián Alfonso Pino Salgado la defensa cuestionó los presupuestos materiales y la necesidad de cautela sólo en tres de ellos, a saber en el delito de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, posesión de municiones y amenazas a carabineros, en tanto que en el delito de posesión de arma de fuego convencional sólo cuestionó la necesidad de cautela. 2.-Por su parte, el Ministerio Público solicitó confirmar la resolución en alzada, estimando que se configuran todos los requisitos descritos en el citado artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar que asegura suficientemente el peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la pluralidad de ilícitos, la forma de comisión de éstos, su gravedad y la pluralidad de partícipes. 3.- Esta Corte comparte el criterio de la jueza a quo en el sentido que los antecedentes informativos hasta ahora reunidos, en este temprano momento, son suficientes para dar por configurados todos los delitos atribuidos al imputado, así como también, la existencia de indicios que permiten presumir fundadamente la participación de este en cada uno de los ilícitos. 4.- En cuanto a la necesidad de cautela, si bien es efectivo que concurren varios de los criterios objetivos que permiten dar por configurado el peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho riesgo puede ser igualmente cubierto con otras medidas menos intensas, tales como las que sugirió la defensa en sus alegatos en la audiencia. Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Fabián Alfonso Pino Salgado, y en su lugar se declara que el referido imputado queda sujeto únicamente a las
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Fabián Alfonso Pino Salgado, y en su lugar se declara que el referido imputado queda sujeto únicamente a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en su casa y la prohibición de aproximarse al ofendido Matías Rodrigo Cancino Ramos. Acordada con el voto en contra de la ministra Viviana Iza Miranda, quien haciendo propios los argumentos dados por la jueza del a quo, estuvo por confirmar la resolución en alzada en todas sus partes. Dese inmediata orden de libertad al imputado Pino Salgado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-978-2024.
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CNA/cms. C.A. de Concepción. Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- De los cuatro delitos imputados a Fabián Alfonso Pino Salgado la defensa cuestionó los presupuestos materiales y la necesidad de cautela sólo en tres de ellos, a saber en el delito de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, posesión de municiones y amenaza
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