SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Claudio Alejandro Henríquez Alarcón, por si y a nombre de su cónyuge Cristina Espinoza Díaz y de su madre María Graciela Alarcón Peralta, interponiendo acción constitucional de protección en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL en adelante C.G.E. y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, en adelante S.E.C., por la omisión que estima arbitraria e ilegal incurrida por la primera recurrida en no mantener adecuada y oportuna las instalaciones, los postes y el tendido eléctrico que cruza el predio del que son dueños, así como no efectuar a tiempo y en forma idónea la adecuada poda y despeje de la franja de seguridad, al haber árboles, ramas y follaje cercanos al tendido eléctrico, todo lo cual provocó un incendio en los dos predios, es decir, en el de su madre y en el que tienen con su cónyuge y respecto de la segunda, la SEC, en haber incurrido en la omisión ilegal y arbitraria de no haber fiscalizado y supervigilado oportuna y eficientemente a dicha empresa concesionaria, en cuanto a que hubiere cumplido con su deber legal de mantener adecuadamente tales instalaciones, postes y tendido eléctrico. Contextualiza su recurso indicando que con su cónyuge, la señora Cristina Espinoza Díaz, son dueños de un predio de 5,5 hectáreas ubicado en el sector Collico, Kilómetro 4,5 aproximadamente del camino Villarrica a Relún, comuna de Villarrica, y su madre, la señora María Graciela Alarcón Peralta, de actuales 83 años, es dueña del predio colindante el que tiene también una misma cabida de 5,5 hectáreas. Señala que el día martes 23 de enero de este año, alrededor de las 18:00 horas, fui alertado por comunicaciones de vecinos y hermanos que viven en Villarrica, que ambos predios se estaban incendiando y que ya habían acudido al lugar del siniestro Bomberos de Villarrica, Conaf y Carabineros, quienes fruto de su arduo y oportuno trabajo pudieron extinguir el incendio que se produjo, evitando un desastre de proporciones.

Fundamentos

considerando la época estival, el cambio del clima, las altas temperaturas reinantes y la sequedad de la flora y del suelo, que pueda volver ello a ocurrir, cabiendo la posibilidad, incluso, de afectar a otros predios vecinos en los que hay viviendas y construcciones agrícolas levantadas, incluyendo a un fundo de miles de hectáreas plantado íntegramente con pino, situado precisamente al otro lado del camino público, es decir sólo a unos pocos metros. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva: 1.- Declarar que ambas recurridas han incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias, conforme lo expuesto en el cuerpo de este recurso. 2.- Disponga todas las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado y asegurar su debida protección, incluyendo que la recurrida Compañía General de Electricidad Industrial (CGE) efectúe oportuna, frecuente, cabal y apropiadamente la mantención del tendido eléctrico, las instalaciones, postes y demás objetos que se ubican, asientan o pasan a lo largo o en los dos predios rurales materia del recurso, incluyendo la poda y corte de ramas, follaje y plantas cercanos a ellos y que la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), supervigile y fiscalice concreta y eficientemente la actividad en seguridad y mantención que tal empresa concesionaria debe efectivamente desarrollar en el lugar. 3.- Toda otra medida o decisión que considere V.S.I. apropiada para tutelar y reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. 4.-Asimismo pido expresamente que se condena en costas. A folio 14 evacúa informe la recurrida Superintendencia de electricidad y Combustibles, pidiendo el rechazo del recurso. Señala que en lo fundamental, el Sr. Henríquez reclama por la inacción que habría tenido esta Superintendencia ante el mal estado en que se encontraban las instalaciones de la referida empresa eléctrica, especialmente desde el punto de vista de la falta de poda de las especies arbóreas circundantes a la línea de media tensión en que habría ocurrido la falla. Ante esa aseveración, señala, en primer término, que el recurrente no había presentado, ni ha presentado, ningún reclamo, o denuncia, por el mal estado de las referidas instalaciones, ante la SEC. Al menos, no existe ningún registro en dicho sentido, en la SEC, ni a nivel central, ni en la Dirección Regional de la Araucanía. Lo anterior a su juicio sería fundamental, porque descartaría que la pretendida inacción, de parte de esta Superintendencia, haya sido arbitraria (o sea, caprichosa), como alega la actora en su escrito de protección. En este caso, si dicha situación no había sido reclamada, o denunciada, ante la SEC, ¿cómo podría este Organismo haber ejercido sus facultades fiscalizadoras? Debe considerarse, por cierto, que las Direcciones Regionales de esta Superintendencia tienen dotaciones mínimas y recursos limitados, con los que se deben atender, y fiscalizar, múltiples situaciones que sí son comunicadas o denunciadas formalmente

Fallo

Por tanto, las limitaciones al derecho del propietario del predio se experimentan no sólo por una servidumbre eléctrica en conformidad a las disposiciones antes citadas, sino especialmente porque, en conformidad al artículo 57° de la LGSE, el ejercicio de su derecho de propiedad inevitablemente limita con el derecho de una colectividad de usuarios a tener un servicio eléctrico regular y continuo. En suma, se advierte que, respecto del dueño del predio donde se emplazan las instalaciones eléctricas existe la clara prohibición de hacer plantaciones, construcciones y obras de otra naturaleza que puedan configurar una perturbación al libre ejercicio de la servidumbre”. Por otra parte, la Circular 204.702/2023 reconoce también que las empresas eléctricas deben efectuar el mantenimiento de sus instalaciones eléctricas acotadamente, respecto de las faenas precisas, en base a planes anuales o de acción instruidos por SEC, según distintas circunstancias climáticas, geográficas y de topología del lugar que son abordadas desde una perspectiva eléctrica y no forestal. Afirma que CGE periódica y anualmente efectúa integrales planes de mantenimiento y, además, en cumplimiento de lo ordenado por la resolución que acogió la ONI solicitada, CGE ha programado faenas en el sector, que ha ejecutado entre los días 08 y 13 de febrero del año en curso, consistentes en el despeje y podas de especies vegetativas que fueron infraccionalmente plantados por sus propietarios, ocupantes o administrador

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Claudio Alejandro Henríquez Alarcón, por si y a nombre de su cónyuge Cristina Espinoza Díaz y de su madre María Graciela Alarcón Peralta, interponiendo acción constitucional de protección en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL en adelante C.G.E. y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COM

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