CORPBANCA / HÉCTOR JAVIER MOURKARZEL SERV.GASTRONÓMICOS
Rol
115205-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el recurso de queja deducido por la abogada Camila Mansilla Quedimán, lo ha sido respecto de una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó una decisión de primera instancia que desestimó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento formulado por la ejecutada en la tramitación de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Camila Mansilla Quedimán. Al primer y cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: no ha lugar estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. N° 115.205-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Camila Mansilla Quedimán. Al primer y cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: no ha lugar estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. N° 115.205-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que,
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