JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

OPAZO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAGUILLINES LTDA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Víctor Torres Riveros y Robinson Opazo Gutiérrez, por la parte demandada, en autos sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones remuneracionales adeudadas, RIT N° O15-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Constitución, han deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el cinco de julio de dos mil veintitrés, invocando para ello únicamente la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Hacen presente que el demandante trabajó bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, como conductor de camiones forestales, desde el 28 de septiembre del año 2020 hasta el 21 de enero de 20223, bajo un contrato de carácter indefinido, con una jornada de trabajo y conforme a lo establecido en el artículo 25 Bis del Código del Trabajo, la remuneración mensual era variable, cuyo promedio de las últimas liquidaciones era de $1.357.818 pesos. Refiere que respecto del despido, el actor expone que “el día Lunes 23 de Enero de 2023, como de costumbre y en forma cotidiana, conforme lo me indica en forma categórica, sin preámbulo que estoy despedido y que la carta de despido me llegará a mi domicilio, y que recién ahí se me indicaría causal legal”. Continua su relato indicando que “No recibiendo en los días posteriores la carta, concurro a la base donde me entregan carta de despido…” copiando y pegando la carta de despido. Agregó en su libelo los siguientes hechos: “Frente a acusación indicada por mi ex empleador ratifico lo indicado en instancia administrativa de audiencia de conciliación ante la Inspección comunal del Trabajo de Constitución” párrafo que fue copiado en la demanda. “Todo lo anterior es contrario a lo indicado en la carta de Despido redactada por mi ex empleador, sabiendo el mismo que el camión que conduzco se encontraba reparado desde la semana pasada el camión”. “El día Miércoles 18 de enero de 2023 en todo momento realicé lo indicado por mi ex empleador don José Aguilar, con quien me comuniqué en 4 ocasiones y además siempre respaldados por los encargados de la base Maguillines de la ciudad de Constitución”. Estampando una foto indicando que llamaba a “José Aguilar” Solicitando en definitiva el actor: “1.- Que se declare despido indebido entre mi persona Sociedad de Transportes Magullines Limitada; Que se condene a la contraria al pago de la indemnización por falta de aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $1.357.818, o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y al mérito de autos; que se condene a la contraría al pago de $ 2.715.636 - por concepto de indemnización por años de servicio, o la suma mayor o menor que el tribunal estime conforme al mérito de autos; que se condene a la contraria al pago del aumento del 100% del artículo 168 letra C inciso primero del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $ 2.715.636.- o la suma que el tribunal estime conforme

Fallo

fallo estableció la existencia de los hechos que describe la carta de despido, vulnerando sus principios al descartar la participación que cupo al actor en ellos, dado que no fue un hecho controvertido y además consta del contrato de trabajo, que el demandante tenía la calidad de chofer y que como tal estaba sujeto a obligaciones y prohibiciones expresas cuyo incumplimiento acarreaba a terminación de su contrato de trabajo conforme el artículo 160 N°7, como lo era el intervenir mecánicamente el camión, más aún establecían la caducidad del contrato de trabajo si mediante el respectivo informe de accidente se establecía la responsabilidad de chofer, como efectivamente ocurrió. Así, se le exigían las siguientes obligaciones: 11 7.1.- En efecto, conforme la cláusula Segundo se impone al trabajador la obligación de acatar las instrucciones de su empleador (lo que justamente no hace, es más las contradice expresamente, ya que se le dijo esperará a los mecánicos, y hace lo contrario continúa la marcha de camión con las consecuencias señaladas. Asevera que conforme la cláusula Novena de su contrato de trabajo, al demandante Opazo, se le imponían una serie de obligaciones: En su letra b, velar por el buen estado del vehículo a su cargo, avisando a quien corresponda cualquier desperfecto para proceder a efectuar las reparaciones. (conforme al artículo 95 del Reglamento interno, se debía dar aviso a su jefe directo, lo que no hizo.). También la misma norma le imponía que le estaba prohi

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Talca, tres de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Víctor Torres Riveros y Robinson Opazo Gutiérrez, por la parte demandada, en autos sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones remuneracionales adeudadas, RIT N° O15-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Constitución, han deducido recurso de nulidad contra la s

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