Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

FONASA CON INV Y ASES FLONILEGO CON SOCIEDAD INGENIERIA ELECTRICA REYES LTDA

Rol

P-1207-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece la SOCIEDAD INGENIERÍA ELÉCTRICA REYES LIMITADA, RUT 76.849.193-3, giro Terminación y acabado de edificios, representada por don SERGIO CRISTIAN REYES QUEZADA, con el objeto de deducir demanda incidental de tercería de posesión en contra de FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 61.603.000-0, representada legalmente por don Marcelo Andrés Mosso Gómez, cédula de identidad N° 9.086.743-1 en su calidad de director, con domicilio en calle Monjitas N° 665, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y en contra del ejecutado INVERSIONES Y ASESORIAS FLONILEGO LTDA R.U.T.: 76.526.967-9 sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Francisco Pastenes Novoa cédula de identidad Nº 11.490.955-6, con domicilio en Toesca 1929, dpto. 704, comuna de Santiago, solicitando tener por entablada tercería de posesión en contra de los ya citados. Funda su pretensión en que el tercerista compareciente es poseedor del bien embargado en autos, correspondiente a vehículo placa patente HYFS.25-5, marca Ford, Modelo F150 XLT 3.5 AUT, año 2016, N° motor FFC65281, N° chasis 1FTEW1C86FFC65281, color Azul Jeans, siendo reputado dueño para todos los efectos legales. Agrega que, con fecha 9 de noviembre del año 2018, se adjudicó en remate, el vehículo embargado antes individualizado, en causa ROL C-6564-2018 del 20° Juzgado Civil de Santiago. Señala que, se vio imposibilitado de pagar el impuesto respectivo, no produciéndose en aquel entonces la inscripción a su nombre legalmente en oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación y que al momento de concurrir a regularizar esta situación se vio imposibilitado de hacerlo por encontrarse afecto el vehículo a embargo decretado en estos autos. Por último, solicita tener presente que, se encuentra en posesión material del vehículo desde esa fecha (9 de noviembre de 2018) y no el ejecutado, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: EBNFXDRDHQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, es materia de esta incidencia determinar el domicilio del ejecutado y de la tercerista a la época de la traba del embargo y la efectividad que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época de la traba del embargo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su incidencia, la tercerista rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Factura N° 309, de fecha 09 de noviembre de 2018, emitida por Martillero Público “Cesar Domingo Jaque Ortega”. 2.- Certificado de Giro y Pago de Derechos por transferencia de vehículos con permiso de circulación, emitido por Tesorería General de la República con fecha de emisión 12 de noviembre de 2020. 3.- Acta de remate de fecha 09 de noviembre de 2018, seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-6564-2018. 4.- Copia digital expediente causa Rol C-6564-2018 seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, cuaderno de apremio ejecutivo. TERCERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2022, se lleva a efecto la audiencia testimonial ofrecida por la tercerista, declarándose lo siguiente por los comparecientes 1) Comparece don Eduardo Andrés Gallardo Morales, RUT: 16.409.664-5, quien señala que el representante legal de la tercerista tiene domicilio en Peñaflor, parcela 32, desde hace unos tres o cuatro años. Agrega que, el representante de la tercerista le comento que por temas de la pandemia no pudo inscribir la camioneta cuando la compro en su momento. Indica además que tiene el vehículo desde 2018 y que ello le consta porque se ha subido varias veces con él y que se trata de una camioneta de color azul 2) Comparece don Daniel Andrés Tobar Unión, RUT: 15.328.106-8, quien señala que no conoce el domicilio del tercerista, pero que está enterado del tema del juicio toda vez que él lo acompañó al remate del vehículo. Agrega que está en posesión de la camioneta desde 2018, fecha en que la adquirió en remate, al que el testigo también asistió. CUARTO: Que, según da cuenta el acta de embargo de fecha 15 de junio de 2022, incorporada en el cuaderno de apremio, aparece que el embargo se practicó sobre el vehículo Placa Patente HYFS.25-5. QUINTO: Que, a su turno, las demandadas incidentales no rindieron prueba alguna en el proceso. SEXTO: Que, el significado de la palabra posesión que mejor cuadra con su concepto jurídico, según el Diccionario de la Real Academia Española, expresa que es el acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro. Código: EBNFXDRDHQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para nuestro Código Civil la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre

Fallo

por tanto las exigencias del art. 700 del Código civil, solicitando alzar este embargo que afecta el vehículo de su posesión. Que, con 13 de diciembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la tercería opuesta, en rebeldía de las demandadas incidentales, y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que, con fecha 16 de enero de 2023, se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: Código: EBNFXDRDHQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, es materia de esta incidencia determinar el domicilio del ejecutado y de la tercerista a la época de la traba del embargo y la efectividad que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época de la traba del embargo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su incidencia, la tercerista rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Factura N° 309, de fecha 09 de noviembre de 2018, emitida por Martillero Público “Cesar Domingo Jaque Ortega”. 2.- Certificado de Giro y Pago de Derechos por transferencia de vehículos con permiso de circulación, emitido por Tesorería General de la República con fecha de emisión 12 de noviembre de 2020. 3.- Acta de remate de fecha 09 de noviembre de 2018, seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-6564-2018. 4.- Copia digital expediente causa Rol C-6564-2018 seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santi

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece la SOCIEDAD INGENIERÍA ELÉCTRICA REYES LIMITADA, RUT 76.849.193-3, giro Terminación y acabado de edificios, representada por don SERGIO CRISTIAN REYES QUEZADA, con el objeto de deducir demanda incidental de tercería de posesión en contra de FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídi

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