GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Que RODRIGO IGNACIO VELOSO SOTO, Abogado, por la parte demandada, en autos de Tutela laboral, caratulados “GONZALEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI”, RIT T-14-2021, quien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, en tiempo y forma interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de junio de 2023, dictada por ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, para que, esta Corte , conociendo del recurso, lo acoja y “ se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo ,que rechace en todas sus partes la demanda subsidiaria por despido injustificado, o en las partes que US. estime pertinente”. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó su puesta en tabla para su vista, la que se realizó el pasado 18 de abril. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: la recurrente invoca como primer capítulo de nulidad la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y la hace consistir en que el juez de primer grado omitió el análisis de toda la prueba rendida. Enfatiza el recurrente, después de reproducir el motivo Octavo del
Fallo
fallo en revisión y reconociendo que contienen “ los hechos reconocidos por sentenciador del tribunal a quo” , que, “ de la sola lectura del señalado considerando de la sentencia definitiva, se vislumbra el error de la ponderación, el cual radica en que el sentenciador realizó una errónea apreciación de la prueba, en consideración que esta parte acreditó la formalidad señalada en el artículo 162 de nuestro Código del Trabajo, e ilustró al Tribunal a quo los hechos que motivaron la desvinculación del denunciante, consecuencia del déficit presupuestario que experimentaba la Municipalidad a la época que acaeció dicha desvinculación, y que dicen relación con lo expresado en la carta despido notificada válidamente al actor” . A continuación, procede a reproducir las declaraciones de los testigos Miguel Vásquez García y Andres Hernández Ferrada , incorporados como prueba por su parte y a apreciar la carta de despido del actor, destacando que se cimentó sobre la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “ necesidades de la empresa” y los hechos que configuran dicha causal, esto es, principalmente, la necesidad de optimizar y racionalizar los recursos financieros y administrativos del Departamento de Educación. Añade el recurrente a su arbitrio jurisprudencia judicial, que reproduce en parte y la relaciona con el concepto de reestructuración, que afirma es precisamente indicado en la carta de despido y que a su vez subsume en los supuestos del artículo 161
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que RODRIGO IGNACIO VELOSO SOTO, Abogado, por la parte demandada, en autos de Tutela laboral, caratulados “GONZALEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI”, RIT T-14-2021, quien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, en tiempo y forma interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de
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