AVRIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Jean Frito Fancoise Avril, empleado, cedula de identidad 26.283.863-3, con domicilio en Calle 37 oriente 1470, Talca, quien deduce conforme lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 Ley de Migración y Extranjería y deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°23457684 de fecha 23 de noviembre del año 2023, que dispuso hiciera abandono del país, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, y suscrita por la Directora de Operaciones, y que fue notificada el día 24 de noviembre de 2023. Señala que la Resolución recurrida, rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva que presentó, y, dispone el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que se viene reclamando. Alega que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y posterior disposición de abandono del país, se funda principalmente en el hecho de que no acompaña al proceso el certificado de antecedentes de país de origen, debidamente apostillado. Indica que ha solicitado en innumerables ocasiones el certificado de antecedentes de su país, el cual, por la inestabilidad y corrupción existentes, no ha arribado al consulado de Haití en Chile, y por lo tanto no ha llegado a sus manos. Se debe aclarar que se ha realizado todo lo que está a su alcance para poder obtener el certificado, siguiendo todos los conductos regulares para la obtención de este, y aún no ha llegado al consulado. Refiere que el número 4 del artículo 128 de la ley de migraciones vigentes establece que es causal de expulsión del país, “Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 37, contado desde el vencimiento del mismo, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo realizar tal renovación.” Como se pude apreciar, se debe suspender o dejar sin efecto la medida de disposición
Fundamentos
motivos laborales, por el plazo de 1 año y en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el día 23 de mayo de 2019. Con posterioridad, el extranjero postuló, en fecha 23 de febrero de 2019, una primera vez al beneficio de permanencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Res. Ex. N° 83415 de fecha 8 de mayo de 2020, al determinarse que el extranjero no contaba con estabilidad económica y laboral y
Fallo
por tanto, carecía de recursos que le permitirían vivir en Chile sin constituir una carga social, aplicando lo dispuesto en el artículo 64 N° 4 del antiguo Decreto ley 1.094, en relación al artículo 138 N° 4 del Reglamento de dicho Decreto ley. Sin perjuicio de lo anterior, al extranjero en la misma resolución se le otorgó una residencia temporal por el plazo de 1 año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el día 18 de diciembre de 2021. Posteriormente, en fecha 20 enero de 2023, el extranjero postuló una segunda vez al beneficio de residencia definitiva (Solicitud ID 51925646) respecto de dicha solicitud, es del caso señalar que con fecha 03 de abril 2023 y mediante documento Folio N° 36483735, se le solicitó al extranjero debía presentar Certificado de antecedentes del país de origen vigente traducido y apostillado o debidamente legalizado ante MINREL y Consulado. Además se le indicó que postuló encontrándose vencido su permiso de residencia y/o trabajó sin autorización, por lo que debe enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva. Se le advirtió además al extranjero que: “En caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esta fecha, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería”. Así las cosas, y ante el incumplimiento del extranjero para el envío de los antec
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Jean Frito Fancoise Avril, empleado, cedula de identidad 26.283.863-3, con domicilio en Calle 37 oriente 1470, Talca, quien deduce conforme lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 Ley de Migración y Extranjería y deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°23457684 de fecha 23 de noviembre
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