LUIS ALBERTO SALAZAR MENDOZA C/ RODERICH BERNARDO STAPPUNG PERALTA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°206-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don Iván Gómez Oviedo, Abogado, en representación del condenado Roderich Bernardo Stappung Peralta, y deduce recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado con fecha 03 de enero de 2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en virtud de la cual se condenó a su representado por los siguientes hechos y delitos: a una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena accesoria de suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un periodo de un año, en su calidad de autor del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 1, 492 y 391 N°2, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en Talca, el 12 de marzo de 2020 en perjuicio de Catalina Alejandra Salazar Muñoz; y a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y a una multa a beneficio fiscal de 11 unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca la muerte de una persona, previsto en el artículo 176 y sancionados en el artículo 195 inciso 3°, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, perpetrado en esta ciudad, el día 12 de marzo de 2020. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal. En subsidio opone el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374, letra e) del mismo cuerpo legal. La vista de la causa se reali
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso, el recurrente indica que entre los días 26 y 29 de diciembre del año 2022, se desarrolla en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca la audiencia de juicio oral en para conocer la acusación, la que es del siguiente tenor: “Con fecha 12 de marzo del 2020, aproximadamente a las 17:55 horas, el imputado Roderich Bernardo Stappung Peralta, conducía por la Avenida Ignacio Carrera Pinto de Talca, el automóvil marca Suzuki, modelo Swift, color gris, Placa Patente Única BRYD-61, por la tercera pista de circulación en dirección al norte y al llegar a la intersección con la calle 26 Sur, procedió a efectuar con el móvil que conducía una maniobra indebida de viraje hacia la izquierda, haciéndolo sin enfrentar flecha verde de los semáforos existentes en el lugar, lo que origina que le obstruya la normal circulación al taxi colectivo, marca Toyota, modelo Yaris, color negro, año 2011, Placa Patente Única CTVX-12, el que era conducido por el imputado Pablo César Rodríguez Soto, que circulaba por la misma Avenida Ignacio Carrera Pinto en dirección al sur, a una velocidad no inferior a 70 kilómetros por hora, esto es a exceso de velocidad en zona urbana, a raíz de lo cual, este último, con el objeto de no colisionar con el primer móvil, realiza una maniobra evasiva a la derecha, desviando su desplazamiento, chocando con la línea de solera; para luego chocar un semáforo peatonal y posteriormente atropellar a la peatón Catalina Alejandra Salazar Muñoz, quien permanecía en el bandejón de la Avenida Ignacio Carrera Pinto, y luego chocar unos árboles y un poste del tendido eléctrico existente en el lugar, resultado con daños de consideración. Ocurrido lo anterior, el imputado Roderich Bernardo Stappung Peralta, continuó con su desplazamiento en el vehículo que conducía, en la misma dirección de marcha que llevaba, sin que detuviese su marcha, sin prestar ayuda a la lesionada y sin dar cuenta del hecho a la autoridad policial, dándose a la fuga del lugar del accidente. Producto del atropello, la peatón doña Catalina Alejandra Salazar Muñoz, resultó con lesiones de gravedad, consistentes en “TRAUMATISMO ENCÉFALO CRANEANO COMPLICADO”, que le causaron la muerte al día siguiente en el Hospital de Talca” Señala que luego del transcurso del juicio y de escucharse los alegatos del Ministerio Público, Querellante y Defensa, se condena a su representado a las penas indicadas con anterioridad. Fundamenta su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el cual versa lo siguiente: “Artículo 373: Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garan
Fallo
fallo definitivo dictado con fecha 03 de enero de 2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en virtud de la cual se condenó a su representado por los siguientes hechos y delitos: a una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena accesoria de suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un periodo de un año, en su calidad de autor del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 1, 492 y 391 N°2, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en Talca, el 12 de marzo de 2020 en perjuicio de Catalina Alejandra Salazar Muñoz; y a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y a una multa a beneficio fiscal de 11 unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca la muerte de una persona, previsto en el artículo 176 y sancionados en el artículo 195 inciso 3°, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, perpetrado en esta ciudad
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12 Talca, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N°206-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don Iván Gómez Oviedo, Abogado, en representación del condenado Roderich Bernardo Stappung Peralta, y deduce recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado con fecha 03 de enero de 2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en virtud de la cua
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