SIN INFORMACION

CANALES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en que se funda, y porque la ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el que está establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, procedimiento efectuado ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Añade que el plan de salud del recurrente, posee una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, teniendo una bonificación del 80% con un tope máximo anual de 1,6 UF, esto debido a que fue pactado con anterioridad a la dictación de la ley N° 21.331. Da cuenta que la circular IF N° 396, dictada por la Superintendencia de Salud, imparte Instrucciones Acerca de las Coberturas y Acceso para las Atenciones de Salud Mental en Isapres Conforme a la Ley 21.331, concluyendo que su alcance es sólo respecto a los nuevos planes de salud que comercialicen las Isapres sin exigir la revisión de los planes de salud ya celebrados por la Isapre con anterioridad a dicha Circular, lo que adicionalmente no fue expresamente ordenado por la Ley N° 21.331. Expresa que del tenor del recurso, el actor busca la incorporación de mayores beneficios manteniendo el valor inicial del plan de salud, lo que resulta del todo improcedente ya que el valor establecido en su Plan de Salud, se encuentra en estricta correlación con las coberturas en aquellas pactadas. Enfatiza que, la acción de revisión no es la instancia pertinente para que el recurrente pueda acceder a un plan de salud diverso. Con posterioridad desarrolla los derechos constitucionales que el actor alega conculcados. Concluye que su actuar no ha tenido nada de ilegal o arbitrario, desde que para suscribir un nuevo Plan de Salud se requiere la voluntad de ambas de partes, tal como lo prevé el legislador, no existiendo ninguna solicitud por parte del recurrente de celebrar un nuevo plan de salud. Por su parte, la Isapre Colmena Golden Cross sólo se ha limitado a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de diciembre de 2023 comparece el abogado Jonathan Alejandro Vásquez Poblete, interponiendo recurso de protección a favor de Luis Alexis Canales Cabello, domiciliado en Los Laureles 44 Lontue , Comuna de Molina, y en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, representada legalmente por Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago, por no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental , lo que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 7 y 9 (24?) de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Indica que el 1 de marzo de 2022 comenzó́́ a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental. Adiciona que trata de una ley que ha aumentado notoriamente la cobertura de salud psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. Da cuenta que, no obstante encontrarse vigente hace más de un año, la recurrida no ha aplicado en el plan de salud del actor las nuevas normas legales y administrativas, obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y

Fallo

por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Finalmente, previo análisis de las garantías que estima infringidas y citas jurisprudenciales, solicita se acoja la acción en contra de la Isapre recurrida, para que esta otorgue al recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, ordenándosele equipare las coberturas de salud mental con la de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones coberturas del contrato de salud vigente, conforme lo mandatado por la ley 21.331, con condena en costas. SEGUNDO: Que a folio N° 9 comparece la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en representación de la Isapre Colmena Golden Cross, evacuando el informe solicitado. Postula que la acción es improcedente pues por no ser efectivos los hechos en que se funda, y porque la ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el que está establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, procedimiento efectuado ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Añade que el plan de salud del recurrente, posee una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, teniendo una bonificación del 80% con un tope máximo anual de 1,6 UF, esto debido a que fue

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Talca, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOY CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de diciembre de 2023 comparece el abogado Jonathan Alejandro Vásquez Poblete, interponiendo recurso de protección a favor de Luis Alexis Canales Cabello, domiciliado en Los Laureles 44 Lontue , Comuna de Molina, y en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, representada legalmente por Felipe Galleguillos Se

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