SIN INFORMACION

CASTILLO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 27 de noviembre de 2023 comparece el abogado Javier Alfonso Olave Corvalán, cédula nacional de identidad N°18.572.274-0, domiciliado en calle 8 Poniente, 24 Sur, número 0315, de la comuna de Talca, en favor de PABLO ANTONIO CASTILLO MORALES, cédula nacional de identidad N° 18.982.028-3, domiciliado en Población Nuevo Amanecer, Pasaje Los Cardenales, N° 0862, comuna de Linares, Región del Maule quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., R.U.T. N° 96.501.450-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, piso 7, torre II, Las Condes, Santiago; en razón del acto ilegal y arbitrario, consistente en la mantención de plan de salud mental restringido, con tope, haciendo caso omiso a la circular 396 del 8 de noviembre del 2021, vulnerando los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental. En relación a los hechos fundantes del recurso indica que Pablo Antonio Castillo Morales se encuentra vinculado con la Isapre Cruz Blanza S.A., mediante un contrato denominado Plan HOMBRE DEPORTIVO 5600 desde Enero 2016. Debido a la antigüedad, la Isapre ha mantenido como prestación restringida, a modo meramente ejemplar, la consulta y tratamiento de psicología y psiquiatría, con un tope de 15,15 UF anuales por beneficiario, lo que se traduce en una restricción general para este tipo de afecciones, a diferencia de las consultas médicas ambulatorias (físicas) donde no existe ningún tope. Señala que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley N° 21.331 asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. No obstante esta nueva normativa, acota, la Isapre recurrida está dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental por el sólo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías constitucionales de los afiliados. La Isapre está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cubrir parcialmente las prestaciones psicológicas y psiquiátricas otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, en base a la fecha de suscripción del contrato, lo que constituye perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental. En este sentido, precisa, los actos denunciados conculcan el derecho establecido

Fallo

por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración. En ese orden de ideas, la Ley N° 21.331 viene en otorgar una serie de derechos los cuales ingresaron al patrimonio de la recurrente a través del contrato de salud. Por todo lo ya referido, la recurrida al no reconocer el derecho al mismo trato insta a la privación de un bien incorporal, lo que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria contra el derecho de propiedad. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema; fallo de 20 de marzo de 2023, en causa Rol 26.275-2023. Solicita que una vez acogido el presente recurso, y restablecido el imperio del derecho, condene a la recurrida al pago de las costas procesales y personales de este recurso. Al efecto, cita la prevención del Sr. Ministro don Gerardo Bernales Rojas en diferentes sentencias sobre estas materias, como por ejemplo la Rol 1908-2022/Protección, donde indica lo siguiente: “Asimismo, se previene que el ministro señor Bernales Rojas, concurre a la decisión, en cuanto a acoger el recurso, con costas, regulándose éstas en $200.000, atendido que la recurrida ha sido contumaz en su actitud de no respetar los derechos fundamentales, obligando a tener que recurrir a esta instancia a la recurrente, como una posibilidad de hacer respetar un Estado de Derecho Democrático”. Pide se acoja el presente recurso de protección, en los siguientes términos: 1) Declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte d

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 27 de noviembre de 2023 comparece el abogado Javier Alfonso Olave Corvalán, cédula nacional de identidad N°18.572.274-0, domiciliado en calle 8 Poniente, 24 Sur, número 0315, de la comuna de Talca, en favor de PABLO ANTONIO CASTILLO MORALES, cédula nacional de identidad N° 18.982.028-3, domiciliado en Población Nue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica