C.A. de Temuco

DINAMARCA/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

12631-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto a décimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de doña Roxana Elizabeth Dinamarca Trujillo, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, impugnando la decisión de ésta última, de poner término anticipado a la contrata, contenida en la Resolución N°215067/303/2021 de 30 de diciembre de 2021, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, con dicha determinación, desconoce el principio de la confianza legítima, como asimismo el deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios. Segundo: Que el

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a décimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de doña Roxana Elizabeth Dinamarca Trujillo, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, impugnando la decisión de ésta última, de poner término anticipado a la contrata, contenida en la Resolución N°215067/303/2021 de 30 de diciembre de 2021, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, con dicha determinación, desconoce el principio de la confianza legítima, como asimismo el deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios. Segundo: Que el fallo apelado acoge el recurso interpuesto, sosteniendo que la decisión impugnada carece de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando la garantía de igualdad ante la ley al haber sido la recurrente discriminada arbitrariamente, puesto que el supuesto base en que se sostiene la decisión, es decir, que sus servicios no son ya necesarios, luego de haberse adjudicado un concurso público para ser contratada como jefa de departamento, un mes antes de la decisión objetada, lleva a sostener que ha sido infundada. Tercero: Que la recurrida en su recurso de apelación reitera los argumentos expuestos en su informe y

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Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a décimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de doña Roxana Elizabeth Dinamarca Trujillo, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescenc

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