TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADA: ESTEFANY ANDREA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC N° 2110028709-6 y RIT N° 13-2024, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 400-2024 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensora penal privada, abogada Ángela Contreras Saavedra, en representación de la enjuiciada Estefany Andrea Rodríguez Rodríguez, en contra de la sentencia definitiva de 5 de marzo del año en curso, dictada por una sala del tribunal primeramente mencionado, mediante la cual se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que se CONDENA a ESTEFANY ANDREA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizada, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, perpetrado el día 18 de junio de 2021, en la comuna de San Pedro de la Paz. Que se autoriza a la sentenciada a pagar la multa impuesta en seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual, la primera de la cuales deberá enterarse dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada; y para el caso que la sentenciada no pagare la multa impuesta, se resolverá la situación en la etapa de cumplimiento. II.- Que se CONDENA a ESTEFANY ANDREA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de posesión ilegal de municiones, previsto y sancionado en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso, la impugnante invocó, tal como se dijo, la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundándose, en síntesis, en tres capítulos independientes el uno del otro, a saber: 1) En que los juzgadores de base incurrieron en un error al desconocer la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, en carácter de muy calificada, en lo tocante a todos los delitos materia de las condenas, dado que si bien se reconoció en este caso la concurrencia de la atenuante del numeral 9 de dicho precepto (colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos), la del N° 8 –si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito-, fue denegada, en circunstancias que la imputada con su acción, al dejar entrar a la policía al domicilio donde sabía que existía droga y armas, y el haber firmado la autorización no sólo de entrada sino también de registro, posibilitó el desvelamiento (sic) de los delitos que allí se cometían y puso en marcha la investigación y la posterior condena, lo que equivale a una verdadera autodenuncia, y no sólo eso, sino que por propia iniciativa, fue al segundo piso (de la casa) e hizo entrega de armas, municiones y droga, vale decir, aunque no hay una denuncia formal en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal, ni una declaración escrita, tácitamente está denunciando el hecho con su actuar y claramente confesando el delito, aunque no se exprese verbalmente en tales términos. Y en lo relativo a la calificación que impetra, sostiene que el tribunal yerra en no concederla (artículo 68 bis del Código Penal), ya que toda la investigación y el proceso posterior, e incluso su propia condena, se debe a la acción de la propia imputada; 2) En que también hay un yerro en el

Fallo

fallo impugnado, con influencia sustancial en su parte dispositiva, conforme a las argumentaciones que más adelante se indicarán, y solicitando la declaración de nulidad del mismo y la dictación, sin nueva audiencia y en forma separada, de una sentencia de reemplazo en la que se resuelva literalmente lo siguiente: “I.- Que se ABSUELVE a la acusada de la acusación formulada en su contra como autor del delito de posesión ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9° en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley 17.798, perpetrado el día 18 de junio de 2021, en la comuna de San Pedro de la Paz. II.- Que se CONDENA a ESTEFANY ANDREA RODRÍDUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, perpetrado el día 18 de junio de 2021, en la comuna de San Pedro de la Paz. III.- Que se CONDENA a ESTEFANY ANDREA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya individualizada, a la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para

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Concepción, viernes tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RUC N° 2110028709-6 y RIT N° 13-2024, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 400-2024 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensora penal privada, abogada Ángela Contreras Saavedra, en representación de la enjuiciada Estefany Andrea Rodríguez Rodrígue

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