1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SANTANDER/BRAVO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En procedimiento sobre rendición de cuentas Rol N°C-363-2022, caratulados “Santander con Bravo”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, con fecha 23 de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó sentencia en la que se establece que “I.- Que se rechazan las excepciones de previo y especial pronunciamiento presentadas a lo principal de folio 8 por don Juan Fernando Bravo Lira. II.- Que se rechaza la excepción dilatoria opuesta al primer otros de folio 8 por don Juan Fernando Bravo Lira y III.- Que se condena en costas a la parte demandada.” Contra dicha resolución la demandada dedujo recurso de apelación, con fecha 27 de enero del año dos mil veinticuatro. Con fecha veintinueve de febrero del año en curso, se ordenó traer los autos en relación. Seguidamente con fecha 28 de marzo del presente año, se anunciaron y alegaron mediante videoconferencia el abogado don Jaime Venegas Duffau, revocando; y la abogada doña Macarena Aguilar Navarro, confirmando. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Expone el recurrente, que con fecha 18 de agosto de 2022 el demandante interpuso la demanda de autos, atribuyéndose la calidad de mandante de su representado. Con fecha 10 de septiembre de 2022 el demandado don Juan Bravo Lira, compareció a dicho juicio oponiendo a la demanda en lo principal, primero, la excepción de falta de legitimación activa del demandante para exigir la cuenta, junto con la segunda excepción de previo y especial pronunciamiento consistente en que la rendición de cuenta exigida por el demandante es extemporánea. Agrega el recurrente que esta rendición está reconocida y aprobada por la mandante. Bajo los términos del mandato, y la ley, específicamente el artículo 2155 del Código Civil. Del mismo modo, en el primer otrosí de su presentación opuso la excepción dilatoria del artículo 303 N° 4 esto es la ineptitud del libelo, en relación al artículo 254 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil. Añade el recurrente, que el

Fallo

fallo ha omitido pronunciarse, prefiriendo centrarse en las facultades generales del marido como administrador de la sociedad conyugal, es que el actor no es ni ha sido parte en los contratos de mandato celebrados por su representado. Seguidamente agrega, que el propio fallo recurrido, en su quinto acápite, ha reconocido la existencia de los mandatos en su textual forma: “5° Que no existe discusión en cuanto a la existencia de los mandatos generales otorgados a don Juan Fernando Bravo Lira con fecha 17 y 23 de julio de 2018 para la venta de los bienes que allí se indican”. Continúa señalando que el fallo no se hizo cargo de que su parte sí ha discutido la condición de parte del demandante en dichos mandatos, debido a que en la contestación de la demanda, su parte plantea expresamente: “No obstante, el demandante falta a la verdad cuando señala que el mandante es él, pues basta leer ambos mandatos para constatar que la mandante es doña Yessie María Bravo Cortés, persona con identidad propia, y que obviamente NO es el demandante. Así se señala clara y específicamente en la primera hoja de ambos mandatos, en la comparecencia. El demandante aparece en ambos contratos solo como autorizante de los mismos, dada su condición de cónyuge de la mandante, pero esta calidad de autorizante no le transforma en parte mandante, se trata de un tercero con relación al mandato. La relevancia de la condición de parte o no en el mandato de quien exija una cuenta al mandatario se desprende de los

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Chillán, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En procedimiento sobre rendición de cuentas Rol N°C-363-2022, caratulados “Santander con Bravo”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, con fecha 23 de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó sentencia en la que se establece que “I.- Que se rechazan las excepciones de previo y especial pronunciamiento presentadas a lo pri

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