LORENA DE LAS MERCEDES DE FERRARI MIR C/ JACQUELINE MARGARET SILVA REYES
Rol
111007-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Jacqueline Silva Reyes, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Iquique por la cual fue condenada como autora de cinco delitos de Apremios Ilegítimos del artículo 150 letra d) del Código Penal, señalando la sentencia que la absuelve de la imputación por el delito de tortura. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, señala que la vulneración en el presente caso es clara al haberse aplicado en la sentencia contra la que se recurre el artículo 150 D) del Código Penal, básicamente cuando frente a la simple lectura la norma es evidente que deja el núcleo de la conducta abandonado a una regla infralegal al no indicar el tipo penal los datos que permitan desprender de su sola lectura los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva que se sanciona. Asimismo, expone, no es posible hacer un reproche a la sentenciada por las falencias en la descripción de la conducta. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad del líbelo intentado, toda vez que al existir dos juicios con sentencia condenatoria respecto de la sentenciada, concurren los presupuesto del artículo 387 inciso 2° del Código Procesal Penal, siendo en consecuencia como se dijo, inadmisible el recurso deducido. Subsidiariamente solicitó que se declare inadmisible la causal principal por falta de
Fundamentos
fundamentos al no ser posible la reconducción por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En similares términos hace su petición el Instituto Nacional de Derechos humanos, que es querellante en la presente causa. 4° Que esta Corte disiente de lo planteado por los acusadores, en el sentido de que resulta inadmisible el líbelo intentado, toda vez, que entre la sentencia anterior y la que por este acto se recurre, existe un matiz plasmado en la absolución que refiere el mismo
Fallo
fallo por los cargos relativos al delito de Tortura, por lo que no corresponde encuadrar lo anterior, en la hipótesis del artículo 387 inciso 2° del Código Procesal Penal. Cosa distinta ocurre con la petición subsidiaria que esta Corte si comparte lo alegado, por estimar que aquello corresponde a una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no siendo, de aquel supuesto que otorga competencia a esta Corte, y al no admitir reconducción, deviene en que la causal principal intentada sea declarada inadmisible por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 111007-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Jacqueline Silva Reyes, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Iquique por la cual fue condenada como autora de cinco delitos de Apremios Ilegítimos del artículo 150 letra d) del Código Penal, señalando la sentencia que la absuelve de la imputación por el delito de tortura. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, señala que la vulneración en el presente caso es clara al haberse aplicado en la sentencia cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica