TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MILENKO ANDRES CARDOSO ROSALES C/ RICARDO WILFRED BUSTAMANTE ESQUIVEL

Rol

105983-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Bastián Bustamante Esquivel y Gustavo Vergara Sepúlveda, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de Robo con Violencia. 2° Que por el recurso de la defensa de Bustamante, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al no existir registro de un reconocimiento previo respecto del imputado, la forma en que este se practicó, las fotografías incorporadas, ni quien lo realizó, de lo que tuvo solo conocimiento en el juicio, lo que impidió efectuar un reforzamiento de la estrategia de la defensa, impidiendo llevar adecuadamente su labor de control. 3° Que por el recurso de la defensa de Vergara, se denuncia como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso porque la testigo principal del Ministerio Público declara que por un error involuntario en la diligencia de reconocimiento, no estaba la firma de la víctima ni el número de la fotografía donde estaba ubicado el rostro de su representado. Amén de lo anterior, en otro capítulo de esta causal invoca como fundamento que se privó a la defensa, atendido el tiempo transcurrido, de importante prueba como son las cámaras de seguridad municipales, lo que hubiese permitido situarlo en su domicilio el día de los hechos. 4° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes por la causal del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, en ambos casos a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado, en el caso del sentenciado Bustamante al motivo de invalidación de la letra C) del artículo 374 del Código Procesal Penal, lo mismo en el caso del segundo capítulo de la causal principal del líbelo intentado por la defensa de Vergara, y en cuanto al primer capítulo de dicha causal al motivo de

Fallo

fallo de primera instancia, -tanto en el recurso de la defensa de Bustamante y de Vergara- en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, así como en lo que respecta al primer capítulo de la causal principal del libelo de Vergara, es un cuestionamiento a la valoración de los antecedentes lo que encuentra sustento a la luz de la disposición del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 105983-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Bastián Bustamante Esquivel y Gustavo Vergara Sepúlveda, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de Robo con Violencia. 2° Que por el recurso de la defensa de Bustamante, se ha invocado como causal prin

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